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AYUDAS A FAMILIAS MONOPARENTALES Y FAMILIAS NUMEROSAS (1)

Jueves, Noviembre 27, 2008 alacant Deja un comentario Ir a los comentarios

1.¿Quiénes forman las familias monoparentales?

Las familias compuestas por viudos, personas separadas, divorciadas o solteras que tengan dos o más hijos a su cargo se equiparan desde el mes de enero a las familias numerosas, ya que gozarán de los mismos beneficios que éstas en materia de transporte, vivienda, colegios o museos. De este modo, cualquier miembro de una familia monoparental tendrá derecho a reducciones en los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo -que oscilan entre el 20% y 50%-, y a bonificaciones, entre el 5% y el 10%, sobre las tarifas por servicios regulares nacionales de transporte aéreo.

En materia de vivienda podrán acogerse a la mejora de las condiciones para acceder a las ayudas financieras para la adquisición de una casa, y a las facilidades que se conceden para el cambio a una vivienda protegida o usada de mayor superficie, cuando se produzca la ampliación del número de miembros de la estructura familiar. Las comunidades autónomas tienen previsto seguir esta misma política y aplicar a las familias monoparentales con dos o más hijos tienen las mismas ventajas que a las numerosas. ¿En qué medidas se concretan estas ayudas autonómicas?

Acreditación como familia monoparental

La condición de familia monoparental se acreditará mediante el título O CARNET que establezca y expida la comunidad autónoma donde tenga fijada su residencia la persona solicitante. Las familias que tengan otras nacionalidades y pertenezcan a Estados Miembros de la Unión Europea deberán acudir a la comunidad autónoma en la que el solicitante ejerza su actividad por cuenta ajena o por cuenta propia.

En el caso de los españoles que trabajen en instituciones nacionales fuera del territorio nacional, el título oficial será expedido por las autoridades competentes de la comunidad autónoma en la que se encuentren inscritos los solicitantes a efectos de su participación electoral.

ACUDE A LOS SERVICIOS SOCIALES DE LOS AYUNTAMIENTOS. Allí te ayudarán.

NORMALMENTE  se trata de un carné oficial por el que se acreditará entre otros, a las madres solteras. Para obtenerlo, los interesados tendrán que cumplir una serie de requisitos como presentar el NIF vigente del solicitante, el libro de familia completo, el certificado de defunción en caso de viudedad, la resolución judicial de separación, nulidad o sobre custodia de los hijos en parejas no casadas, es decir los papeles que acrediten tu situación.

2.¿Quiénes forman las familias numerosas?

http://www.mepsyd.es/politica-social/familias-infancia/ayudas/ayudas-familias-numerosas.html

Las familias numerosas son aquellas formadas por:

  • Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
  • Uno o dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), y al menos uno de los hijos con discapacidad o incapacitado para trabajar.
  • Dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), cuando los progenitores fueran discapacitados o estuvieran incapacitados para trabajar, o al menos uno de ellos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, comunes o no, aunque estén en distintas unidades familiares, si están bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el hogar conyugal.
  • Dos hermanos huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, sin estar a expensas del tutor, acogedor o guardador.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre mayores de 18 años o dos, si uno es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre sí.
  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

Las familias con cinco o más hijos tienen la condición de familia numerosa de categoría especial.

  • Reconocimiento de la condición de familia numerosa
  • TRÁMITES Y SOLICITUD DEL CARNET DE FAMILIA NUMEROSA:

    Trámites administrativos

    Para obtener el título de familia numerosa hay que realizar una serie de trámites administrativos, que varían en función de si es la primera vez que se solicita o se trata de la renovación.

    Documentación:

    Primera vez:

  • Impreso de solicitud firmado por uno de los padres.
  • Fotocopia del D.N.I. de los dos padres.
  • Libro de familia original o  sino tiene: partidas de nacimiento de los hijos , certificado de matrimonio.
  • Dos fotografías (tamaño 7 x 5 ) de todos los miembros del grupo familiar.
  • Volante de empadronamiento, emitido por el Ayuntamiento.

Renovación:

  • Impreso de renovación firmado por uno de los padres.
  • Libro de familia (original).
  • Título de familia numerosa.
  • Si hay variación en el número de miembros de la familia, 2 fotografías de 7 x 5 cm. del nuevo grupo familiar.
  • Volante de empadronamiento, emitido por el Ayuntamiento.

Existen excepciones para las que es necesario presentar documentación añadida, como en el caso de que alguno de los miembros de la familia padezca una minusvalía; para conseguir el título habrá que presentar una fotocopia del certificado que acredite tal condición. También los separados o divorciados deben presentar una fotocopia de la sentencia y convenio regulador. Cuando el solicitante no ostente la guarda y custodia de los hijos, deberá aportar autorización expresa del otro progenitor para que los hijos puedan ser inscritos en el título.

Los miembros mayores de 21 años y menores de 25 que están realizando estudios entran dentro de la categoría de familia numerosa, pero para obtener el título deben justificar sus estudios mediante un certificado o matrícula oficial, acompañada del justificante del pago de la misma. En el caso de los extranjeros cuyo país de origen no pertenezca a la UE o al Espacio Económico Europeo, para poder ser considerados como familia numerosa tienen que acompañar a su solicitud una fotocopia de los permisos de residencia en vigor de todos los miembros de la familia. Si se trata de familias de cuatro hijos, cuando los ingresos anuales de los miembros que trabajen divididos por el número de miembros no superen el 75% del salario mínimo interprofesional, deberán aportar la declaración de la renta de todos los miembros y un certificado de declaración negativa.

  • Beneficios establecidos para las familias numerosas

  • Los beneficios para las familias numerosas son establecidos por el Gobierno de España, las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales en el ámbito de sus competencias.En el caso de los beneficios de carácter estatal (incluidos en el Reglamento de la Ley de Protección a las Familias Numerosas), las principales ventajas por ser familia numerosa con las siguientes:
  • Bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social (del empleador) por la contratación de un cuidador al servicio de una familia numerosa.
  • Incremento del límite de ingresos para tener derecho a la asignación económica de la Seguridad Social por hijo a cargo menor de 18 años.
  • Ampliación del período considerado como cotizado y del de reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo.
  • Derechos de preferencia para conseguir becas, reducción del 50% (para la categoría general), o exención (para la categoría especial) de tasas y precios públicos en el ámbito de la educación.
  • Derecho al subsidio por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad para el transporte y comedor.
  • Bonificaciones del 20 ó 50% en las tarifas de transporte por carretera, ferrocarril y marítimo (dependiendo de la categoría). Desde el 1 de enero de 2007 se aplica el descuento del 5% o el 10% (según categoría) en las tarifas aéreas nacionales.
  • Derechos de preferencia en el acceso de actividades de ocio del IMSERSO (turismo y termalismo social) y bonificación en las cuotas a abonar.
  • Bonificaciones en los precios de museos, auditorios y teatros estatales.
  • Beneficios en materia de vivienda: acceso a ayudas financieras, subsidiación de préstamos, facilidades para cambio de vivienda en caso de incremento del número de miembros, adaptación en caso de discapacidades, alquileres, etc.

Para conocer en detalle todos los beneficios a que se tiene derecho en cada caso, es conveniente dirigirse a las oficinas competentes de su Comunidad Autónoma.

  1. maria jose
    Domingo, Enero 11, 2009 a las 13:03 | #1

    HOLA ME GUSTARIA QUE ME INFORMARAIS SI YO PUEDO RECIBIR ALGUNA AYUDA.

    SOY DIVORCIADA, CON 2 HIJOS A MI CARGO Y NO TENGO TRABAJO, QUISIERA SABER SI
    SOY BENEFICIARIA DE ALGUNA AYUDA POR PARTE DE AYUNTAMIENTO, CCAA VALENCIANA, O QUIEN SEA.

    POR FAVOR ME PODRIAIS INFORMAR????

    UN BESAZOOOO Y MUCHAS GRACIAS.

    MARIA JOSE

  2. Lunes, Enero 12, 2009 a las 12:00 | #2

    Pensamos que sí tienes derecho a ayudas. pero quien tiene que decirtelo es la trabajadora social de tu ayuntamiento. Ve y pide cita en los servicios sociales y no te desanimes si te dan cita para tres semanas. Ellos son los que tramitan. Antes de ir considera como estan los niños, si necesitan gafas, dinero para libros, hay ayudas para dentistas infantil hasta creemos los seis años, transporte escolar, su salud… es decir, no lo plantees como ir a pedir un dinero a primero de mes, sino plantealo y pregunta – tras explicar tu situacion-, sobre que tipos de ayudas podrias tener para tus hijos en tu situacion, o como pedir becas para ellos que te ayuden….. y planteas que quisieras carnet de familia numerosa.
    No obstante, la Comunidad valenciana no se caracteriza por apoyo y ayudas en Servicios Sociales, como otras comunidades, pero lo legislado esta legislado. En el colegio de los niños tambien te pueden orientar un poco. No te cortes, muevete y busca asesoramiento. Espero lo consigas.
    un fuerte abrazo

  3. lola martinez
    Viernes, Febrero 20, 2009 a las 20:42 | #3

    hola,stoy un poco triste,tengo 68 grados de minusvalia,solo cobro la no contributiva,pero stoy diborciada y mi ex-marido no me ayuda en nada,no paga nunca y lo he tenido q denunciar por impago,mas q nada,stoy pagando una hipoteca del piso q sta a nombre de los 2 todavia y el no colabora para hacer una liquidacion.me debe sobre dos millones de pesetas.el caso es q me tienen q operar de la mandibula,he ido a los servicios sociales y he visto negatividad,nunca les molesto y si ahora he ido es por pura necesidad.sobre todo cuando me operen,no entiendo naday me siento fatal,tengo 2 hijas a mi cargo.,

  4. nancy
    Lunes, Marzo 9, 2009 a las 17:17 | #4

    me gustaria saber si al ser familia numerosa
    me ayuda en la declaracion de la renta

  5. cris
    Miércoles, Septiembre 9, 2009 a las 13:39 | #5

    quisiera saber por que en Alicante no esta reconocida la familia numerosa monoparental, he ido a la generalitat valenciana para informarme sobre el carnet, ya que soy soltera y tengo dos hijos, y me han dicho que no esta aprobado y que no lo puedo solicitar.

  6. natalia
    Martes, Septiembre 29, 2009 a las 12:39 | #6

    hla me gustaria saber como puedo pedir una vivienda protegida?o una ayuda para el alquiles gracias

  7. Surama
    Sábado, Octubre 10, 2009 a las 18:45 | #7

    Hola, me gustaría saber si puedo recibir algún tipo de ayuda con la renta. Soy divorciada pero no tengo hijos. Vivo sola y solo tengo contrato de trabajo de media jornada (20 horas/semana) recibiendo al mes solo 485.00 €. Mi renta es de 400.00 € + luz.

    Saludos,

    Surama.

  8. Merci isabel Ullaguari Ramirez
    Martes, Noviembre 3, 2009 a las 19:57 | #8

    hola soy mujer maltratada estoy com proteccion vijilada tengo trs hijos el padre n me ayuda en nada trabajo 12 horas y no me alcansa el sueldo no puedo pagar el piso estoy al borde de la locura sufro por mis hijos me gustaria sabre si tengo alguna ayuda por tener el carnet de familia numerosa un saludo

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