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. AYUDAS ASISTENCIALES A EMIGRANTES ESPAÑOLES

miércoles, febrero 13, 2008 5 comentarios

Comunidades autónomas y ayuntamientos recibirán 700 millones de euros para acogida e integración de inmigrantes

Foto referente a la noticia

El PSOE la mayor apuesta de los españoles emigrantes

El Gobierno ha destinado en esta legislatura 700 millones de euros a la integración de inmigrantes en autonomías y municipios

5 febr 2008.- La secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí, ha presidido hoy la reunión extraordinaria del Consejo Superior de Política de Inmigración, en la que se han examinado y fijado los criterios de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas y ayuntamientos para la gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida e Integración de Inmigrantes y el Refuerzo Ampliar Noticia

El Gobierno facilita el acceso de los españoles residentes en el exterior a la educación universitaria

24 de ene 2008: La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, a través de la Dirección General de Emigración, y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) han firmado un convenio de colaboración para el acceso de los españoles residentes en el exterior a la educación universitaria y de postgrado. El objeto del presente convenio es establecer los términos de la

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Ampliar NoticiaPORTAL DE LA CIUDADANIA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR

  • ¿Dónde puedo solicitar una pensión asistencial por ancianidad?
  • En la Consejería o Sección de Trabajo y Asuntos Sociales, y, en su defecto, en el Consulado o Sección Consular más próxima a su lugar de residencia.
  • ¿Cuánto voy a cobrar y con qué periodicidad se paga la pensión asistencial?
  • La base para el cálculo de la pensión se fija anualmente, teniendo en cuenta los indicadores económicos y de protección social de cada país, y la cantidad a percibir es el resultado de restar sus ingresos, o los de su unidad familiar, de dicha base de cálculo. El abono se realiza a partir del día 10 de los meses de enero, abril, julio y octubre, y por trimestres vencidos.
  • ¿Es compatible la pensión asistencial con la pensión que percibo en el país de acogida?
  • Sí. Solamente es incompatible con otras pensiones que pueda percibir de la Administración pública española, y siempre que supere la cuantía máxima establecida para el país en que resida.
  • Soy beneficiario de una pensión asistencial, pero también soy un «Niño de la Guerra». ¿Puedo cobrar las dos pensiones?
  • Sí. Las prestaciones de «Niños de la Guerra» reconocen una deuda histórica pero también contribuyen a mejorar la satisfacción de sus necesidades básicas, aunque en este caso lo que hacen es completar la pensión asistencial hasta la cuantía máxima que establece la Ley.
  • Salí de España en 1938 y he retornado hace dos años. ¿Tengo derecho a esta prestación?
  • Sí, si cumple el resto de los requisitos, pues no se exige vivir en el extranjero, sino haber pasado la mayor parte de su vida fuera de España.
  • Me evacuaron durante la Guerra Civil, pero al terminar ésta regresé a España, para volver a emigrar unos años después. ¿Puedo solicitar la prestación de «Niños de la Guerra»?
  • No, porque al regresar a España, aunque fuera durante poco tiempo, se rompe la relación de causalidad, ya que la segunda migración no está forzada directamente por la Guerra Civil.
  • La Ley dice que la cuantía de esta prestación es de 6.090 € anuales, pero yo estoy percibiendo menos de 1.000. ¿Por qué no me abonan el total que dice la Ley?
  • Lo que dice la Ley en su artículo tercero es que la cuantía ascenderá en cómputo anual a la diferencia entre 6.090 € y el importe anual de los ingresos que perciba cada beneficiario por otras pensiones o ingresos. Únicamente percibiría los 6.090 € si no tuviera ingresos de ningún tipo.
  • He presentado mi solicitud el 1 de abril de 2006. ¿Desde cuándo tendría derecho a cobrar si me reconocen la prestación?
  • Los efectos económicos se producen a partir de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En este caso, desde el 1 de enero.
  • Soy emigrante español y mi hijo ha sufrido un accidente que requiere una atención médica especializada. ¿Tendría derecho a una ayuda asistencial extraordinaria?
  • Sí. Siempre que dicha asistencia no esté cubierta por la Seguridad Social del país en que reside, su hijo conviva y dependa económicamente de usted y cumpla el resto de los requisitos.
  • Soy beneficiario de una pensión asistencial por ancianidad. ¿Puedo solicitar también la asistencia sanitaria?
  • Sí. Puede beneficiarse de la cobertura médica siempre que resida en un país con el que España haya suscrito un Convenio para el reconocimiento de la asistencia sanitaria.
  • Tengo nacionalidad española y soy hijo de emigrantes españoles. ¿Puedo solicitar una ayuda al estar incapacitado para el trabajo?
  • No. Para ser beneficiario de estas ayudas es necesario, entre otros, cumplir el requisito de ser emigrante.
  • ¿Dónde puedo solicitar una ayuda asistencial si donde resido no hay una Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales?
  • Puede presentar su solicitud en la Sección de Trabajo y Asuntos Sociales, si la hubiera, o en el Consulado o Sección Consular más próximo.
  • He solicitado una ayuda asistencial extraordinaria para emigrantes pero no sé cuánto voy a percibir si me la conceden.
  • Estas ayudas tienen una cuantía variable, en función de las causas que generan la solicitud y la situación económica del solicitante. La cuantía máxima está fijada en 12.021 €.
  • He retornado a España y el permiso de conducir que tengo no sirve aquí, pero lo necesito para trabajar. ¿Puedo solicitar una ayuda para obtenerlo?
  • Para poder optar a esta ayuda hay que solicitar la ayuda asistencial para atender necesidades extraordinarias de los emigrantes retornados que sólo se concede cuando se acredita insuficiencia de recursos, asímismo, se debe justificar que el gasto para obtener el permiso de conducir ya se ha efectuado.
  • He trabajado durante años en el extranjero y me gustaría regresar a España a instalarme definitivamente.
  • ¿Qué debo hacer en primer lugar para iniciar los trámites para retornar?
  • Más en…PORTAL DE LA CIUDADANIA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR

. EMIGRANTES Y RETORNADOS ESPAÑOLES (AYUDAS ASISTENCIALES)

miércoles, febrero 13, 2008 Deja un comentario
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Actuaciones a favor de Emigrantes y Retornados


Las funciones de apoyo y defensa de los ciudadanos españoles residentes en el exterior que tiene encomendadas la Dirección General de Emigración se materializan en una serie de actuaciones, entre las que adquieren especial relevancia las relativas a la gestión de las pensiones asistenciales de ancianidad, las ayudas asistenciales a los emigrantes y las pensiones a favor de los «niños de la guerra».También desarrolla funciones de apoyo y promoción educativa, cultural y laboral de los emigrantes españoles en el exterior y los familiares a su cargo, así como de atención social y fomento de la integración laboral de los retornados a España, que se canalizan, en algunos casos en colaboración con otras Administraciones y organismos, a través de diversos programas de ayudas y subvenciones.

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Y AHORA ME VOYMe voy sin haber recibido mi legado,
Sin haber habitado mi casa,
Sin haber cultivado mi huerto,
Sin haber sentido el beso de la siembra y de la luz.
Me voy sin haber dado mi cosecha,
Sin haber encendido mi lámpara,
Sin haber repartido mi pan.
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ME VOY PORQUE LA TIERRA YA NO ES MÍA

Porque mis pies están cansados,
Mis ojos ciegos,
Mi boca seca
Y mi cuerpo dócil y ligero,
Para entrar en el aire.
Me voy porque ya no hay caminos para mí en el suelo.
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ME VOY PORQUE LA ESPIGA Y LA AURORA NO SON MÍAS
He andado perdido por el mundo pidiendo pan y luz.
¡Y el sol es pan y luz!
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ME VOY PORQUE LA LUZ TAMPOCO ES MÍA
Hoy abrí la ventana que mira al mar y al viento
y me pareció que había abierto
la trampa que estaba aquí en el suelo
para los días de las conspiraciones y del miedo.
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ME VOY PORQUE LA TIERRA Y EL PAN Y LA LUZ YA NO SON MÍOS
Volveré mañana en el corcel del viento…
León Felipe Camino,
«El viento y yo»


DERECHOS Y PRESTACIONES DE ESPAÑOLES EN EL EXTERIOR

miércoles, febrero 13, 2008 2 comentarios
Portal de la ciudadanía española en el exterior
Nueva regulación de las prestaciones por razón de necesidad para los españoles del exterior

El Boletín Oficial del Estado del día 24 de enero de 2008 publica el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, aprobado por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera.

Destaca como novedad que incluye a los españoles de origen no nacidos en España y a las parejas de hecho como beneficiarios. Este Real Decreto desarrolla el contenido de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, en el que se recogen los derechos sociales y prestaciones para los españoles residentes en el exterior.

Entre esos derechos y prestaciones, además del derecho a la protección de la salud, se introduce la prestación por razón de necesidad como un nuevo concepto que engloba la pensión asistencial por ancianidad, las ayudas asistenciales ordinarias para emigrante s españoles incapacitados para todo trabajo y la asistencia sanitaria.

A través de este Real Decreto, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración desarrollará el procedimiento para acceder a estas prestaciones para los españoles residentes en el exterior que habiéndose trasladado por razones laborales, económicas o cualesquiera otra y/o estando incapacitados para el trabajo, se encuentren en una necesidad por carecer de recursos suficientes para cubrir sus necesidades. Igualmente, se supera el concepto tradicional de emigrante, contemplado en la Ley 33/1971 de Emigración, que vinculaba la acción protectora a la existencia de una relación de trabajo o actividad lucrativa, e, indirectamente, a los familiares a su cargo.

Con esta nueva dimensión, las mujeres de los residentes españoles en el exterior se equiparan al mismo nivel de protección, no quedando supeditadas a la mera condición de familiares. Se elimina, por tanto, la situación de desigualdad existente y se garantiza el disfrute pleno de sus derechos.

Las cifras de los actuales perceptores de las pensiones asistenciales por ancianidad del colectivo de españoles residentes en el exterior revelan que son mayoritariamente las mujeres (el 61%) las que se benefician de esta prestación, por ser un colectivo que presenta menos ingresos que el sector masculino.

En cuanto a los españoles residentes en el exterior, el nuevo Real Decreto contiene las siguientes novedades:

Posibilidad de acceso a la prestación por razón de necesidad para los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un período de residencia en nuestro país, previo a la presentación de la solicitud de pensión asistencial, de 10 años y siempre que ostentaran durante todo ese período de residencia la nacionalidad española.

La inclusión de lo s miembros de las parejas de hecho como miembros de la unidad económico-familiar, siempre que dichas relaciones sean reconocidas por la legislación vigente en el país de residencia y se acrediten documentalmente.

La cobertura de asistencia sanitaria para los perceptores de la prestación en sus desplazamientos temporales a España.

Equiparación de los efectos económicos de la prestación al de las percibidas en España, reconociéndose desde el mes siguiente al de la presentación de la solicitud, no como hasta ahora, desde el trimestre natural siguiente.

La inclusión de la incapacidad dentro de la prestación por razón de necesidad le otorga la consideración de derecho subjetivo, superando el concepto de ayuda asistencial que tenía hasta el momento.

Por lo que respecta a los españoles de origen que retornen a España, el Real Decreto contempla el derecho a la asistencia sanitaria siempre que no lo tuviesen por otro título. Esta ampliación de la cobertura de la asistencia sanitaria supone una mejora considerable para este colectivo, que hasta el momento debía costearla totalmente a través de los convenios especiales de Seguridad Social.

(Enlace a Acceso Directo “Normativa”)

. ‘Durante la dictadura, ser homosexual era peor que ser delincuente’

miércoles, febrero 13, 2008 Deja un comentario
  • Los gays represaliados tendrán una pensión de 800 euros y una indemnización de 12.000
  • Un grupo de ellos acude a pedir su expediente para poder acceder a ayudas.
  • EL MUNDO 13/enero/2008/MADRID. – Alberto Fernández está fichado por la policía. Ha pasado por la cárcel en al menos 35 ocasiones. «Quizá alguna más». La mayoría de las veces, directo a la 5ª galería de la prisión de Carabanchel (Madrid), la de los homosexuales. Porque ése ha sido su delito: ser homosexual.

    A él, que hoy tiene 61 años, le tocó sufrir lo peor del franquismo. Esas leyes que no dejaban respirar, que marcaban la vida pública, pero también la privada. A él, su orientación sexual le condenó durante años.

    elmundo.es)Algunas de las víctimas de la represión franquista que han acudido a Instituciones Penitenciarias a solicitar su expediente. (Foto: elmundo.es)


    Por la Ley de Vagos y Maleantes y de Peligrosidad, donde el régimen franquista incluía a gays y lesbianas, sus entradas y salidas de prisión eran constantes. «Me jodieron los mejores años de mi vida. No podía trabajar, te detenían a la mínima y cuando entrabas en la cárcel los abusos y las violaciones eran terribles».

    Alberto ni olvida ni perdona. «Las cosas han cambiado mucho. Ahora hay libertad». Pero también quiere que se tenga presente lo que soportó su generación. Hoy, acompañado de un grupo de compañeros que vivieron el mismo infierno, ha acudido al registro de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de la madrileña calle de Alcalá para solicitar el expediente de su calvario.

    Es el documento que le permitirá cobrar una pensión vitalicia de 800 euros y una indemnización de 12.000 euros, una pequeña compensación para estas víctimas de la ley. Izquierda Unida empezó a mover el tema y, tras pactar con el PSOE, el Gobierno ha destinado dos millones de euros a la cuestión. «Sólo he podido cotizar 14 años y me ha quedado una pensión bajísima», se queja Alberto.

    José, 64 años, aunque contento con la medida, no puede evitar recordar las palabras de su madre cuando salía de casa. «¿Llevas dinero para pagar la multa? Si la policía te veía por la calle, paraban y al grito de ¡vamos maricón! te metían en el coche a empujones». Destino: la dirección general de la Puerta del Sol. Las primeras visitas se solucionaban pagando 300 ó 500 pesetas. Después de la tercera, se entraba en Carabanchel. «Yo lo siento sobre todo por mi madre. Ella sufrió muchísimo»…...Más ….Artículo de Amaya García

. SAN VALENTÍN, cartas de amor para tí

miércoles, febrero 13, 2008 Deja un comentario

«PASIÓN POR TÍ», «PASIÓN POR LA IGUALDAD»


cartacorazon.jpgEL PSOE garantiza 30.000 NUEVAS PLAZAS PÚBLICAS GRATUITAS para niños y niñas de cero a tres años, para que la mujer pueda TRABAJAR, Y CONCILIAR LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

La Seguridad Social abona un millón de prestaciones familiares por hijo a cargo
El PSOE creará 9.000 plazas de Infantil en Alicante si gana elecciones


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El PSOE ampliará el plazo de permisos de maternidad y paternidad.

Más de 200.000 trabajadores han solicitado ya el permiso por paternidad

EL PSOE promete crear 1,2 MILLONES DE EMPLEOS para mujeres

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cartacorazon.jpgEl PSOE
Ampliará a 12 años el límite del menor para que el padre o la madre puedan pedirse la reducción de jornada.

promete IGUALAR LOS SALARIOS en 4 años.

.Zapatero anuncia la extensión de prestaciones de la seguridad social a 400.000 familias más

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cartacorazon.jpgEL PSOE y la Ley de DEPENDENCIAS ayudas a LA FAMILIA, ANCIANOS, DISCAPACITADOS….

CHEQUES- BEBÉ DE 3.000 euros.

.Ayudas para JÓVENES de alquiler y la compra de Viviendas

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Ayudas económicas para las madres solteras y a los abuelos que cuidan los nietos

corazon.jpgcorazon.jpgcorazon.jpg…….MÁS

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Lea las propuestas del PSOE en igualdad