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Plan Eólico: zonas 6 y 8 en los tribunales

domingo, marzo 23, 2008 Deja un comentario Go to comments

Plan Eólico: zonas 6 y 8 en los tribunales

Valencia, 28 de Febrero de 2008

COMUNICADO DE ACCIÓ ECOLOGISTA-AGRÓ Y LA ASOCIACIÓN PARA UN DESARROLLO EÓLICO SOSTENIBLE (ADES).

Valencia, 28 de Febrero de 2008

LOS JUZGADOS DE LO PENAL DE SEGORBE Y LLÍRIA INCOAN DILIGENCIAS PREVIAS CONTRA LAS OBRAS DE LOS PARQUES EÓLICOS DE LAS ZONAS 6 y 8,

Acció Ecologista-AGRÓ y la ASOCIACIÓN PARA UN DESARROLLO EÓLICO SOSTENIBLE (ADES) han presentado ante los Juzgados de Instrucción de Segorbe y Llíria sendas denuncias (se adjunta una copia de cada una de ellas, así como fotografías de las obras en ejecución en ambas zonas) contra el inicio de las obras en las zonas eólicas 6 y 8 del Plan Eólico valenciano respectivamente. Las denuncias van dirigidas, en principio, contra los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se están ejecutando las obras y contra las empresas concesionarias de los parques eólicos, sin descartar otras instancias administrativas.

La denuncia presentada contra la ejecución de los parques eólicos en la Zona 6 ha determinado la incoación por el Juzgado de Instrucción de Segorbe de Diligencias Previas nº 4/2008. Por lo que a la Zona 8 se refiere, el Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia, ha incoado Diligencias Previas nº 863/2008 y, tras comprobar que corresponden al Partido Judicial de Llíria por el lugar donde han ocurrido los hechos, se ha inhibido a favor del Juzgado que resulte competente de ese partido judicial (se adjunta Auto de Incoación del Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia).

Ambas organizaciones sostienen en las denuncias que las irregularidades administrativas cometidas impiden a los Ayuntamientos otorgar licencias de obra ajustadas a la legalidad, así como que en ambas zonas eólicas se afecta a territorios protegidos por las Directivas Europeas sobre Hábitats y Aves que componen la Red Natura 2000 y, en el caso de la zona 6, al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de la Sierra de Espadán, por lo que el inicio de las obras puede ser presuntamente constitutivo de delitos contra la ordenación del territorio, el medio ambiente y prevaricación en el caso de que las licencias hayan sido otorgadas.

De acuerdo con el texto de las denuncias, el artículo 10 del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, obligaba a obtener la autorización administrativa de la conselleria de Infraestructuras, así como la Licencia de Actividad y la Licencia Municipal de obras, antes de iniciar las obras. Posteriormente, la Ley 2/2006 de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, modificó el procedimiento de autorización previsto en el Plan Eólico e incluyó como requisito necesario, previo a la concesión de la licencia de obras, la obtención de autorización ambiental integrada o de licencia ambiental, según los casos, sin que quepa alterar la secuencia de obtención de las diferentes autorizaciones.

ava-muerta.gif Zona 6.

En la Zona 6, la empresa adjudicataria de la explotación de los parques eólicos es Proyectos Eólicos Valencianos S.A. y los municipios afectados son El Toro, Barracas, Pina de Montalgrao, Benáfer y Viver. En esta Zona los parques se encuentran en un avanzado estado de ejecución a pesar de que la tramitación de los diferentes autorizaciones, en el momento de presentar la denuncia, era el siguiente:

.- Parque El Mazorral-Cerro Rajola: en trámite la licencia ambiental.
.- Parque Alto de las Casillas I: solicitada la autorización ambiental integrada después de haber otorgado la autorización administrativa, es decir, invirtiendo el orden legalmente previsto.
.- Parque Alto de las Casillas II: en la misma situación que el anterior
.- Parque Alto Palancia I: en la misma situación que el anterior
.- Parque Alto Palancia II: en la misma situación que el anterior

De acuerdo con las normas citadas hasta que no se resuelva positivamente la obtención de Licencia ambiental o autorización ambiental integrada no se puede otorgar la licencia de obras.

La Zona 6 afecta de forma directa a terrenos incluidos en dos LIC (Lugares de Interés Comunitario), el LIC ES 5222004 Curso Alto Río Mijares y LIC ES 5223005 Alt Palancia, propuestos por la Generalitat y declarados por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006. Estos terrenos forman parte de la Red Natura 2000 y la Generalitat está obligada a protegerlos como Zonas de Especial Conservación.

Zona 8.

En la Zona 8 la mercantil adjudicataria de los parques eólicos es RENOMAR-Energías Renovables Mediterráneas S.A. y los municipios donde se están ejecutando las obras son los de Chelva, Andilla, Calles y La Yesa

En esta Zona está prevista la instalación de 3 parques eólicos: Cerro de la Nevera, Peñas de Dios I y Peñas de Dios II y por lo que se refiere a la tramitación de las autorizaciones administrativas hasta la fecha de presentación de la denuncia solamente se había aprobado el Plan Especial de zona, que es el primero de una serie de cuatro autorizaciones necesarias para poder iniciar su ejecución. Sin embargo, desde julio de 2007 se están ejecutando las obras como se puede apreciar en las fotografías que se adjuntan, lo que podría ser presuntamente constitutivo de delitos contra la odenación del territorio, contra el medio ambiente y, caso de haberse otorgado Licencias de Obra municipales, de prevaricación.

La Zona 8 afecta de forma directa a terrenos incluidos en la IBA 157 Hoces del Túria – Los Serranos, la cual se encuentra protegida por las Directivas Europeas que regulan la Red Natura 2000.

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