Inicio > Alicante > LEY DE LA INFORMACIÓN

LEY DE LA INFORMACIÓN

miércoles, octubre 15, 2008 Deja un comentario Go to comments

Nuestro derecho a conocer

Por J.Cacho

España es de los pocos países europeos que no dispone de una ley reguladora del derecho de acceso a la información pública. Se lo han recordado la semana pasada los periodistas y editores agrupados en la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) al presidente del Gobierno, que se comprometió a enviar el proyecto al Congreso en esta legislatura. A ver si es cierto, porque disponer de información pública sobre los más variados asuntos –económicos, asistenciales, sobre infraestructuras…–forma parte del derecho constitucional de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, consagrado en el artículo 23 de la Carta Magna. Es decir: un país es más democrático cuando sus ciudadanos tienen reconocido y regulado el derecho a conocer información de la actividad de las distintas Administraciones Públicas.

En España puede ejercerse el llamado “derecho de petición” pero, frente a su vigencia, las instancias públicas aplican con persistencia digna de mejor causa el silencio administrativo. Esto no es de recibo: España debe aproximarse la Fredom of Information Act de los Estados Unidos que ha legitimado a muchos ciudadanos para exigir conocimiento de cuestiones de índole delicada –no secreta, ni clasificada—pero que la Administración no quería trasladar a la opinión pública. Además la ley de acceso a la información pública no tiene sólo una utilidad política sino también práctica, profesional y académica.

La ley es de particular importancia para los profesionales del mundo de la comunicación—desde los que trabajan en los medios hasta los que lo hacemos en la consultoría—porque sin necesidad de recabar el favor de funcionario y/o autoridad podremos disponer de mimbres para nuestros cestos profesionales y alcanzar conocimientos mediante informaciones cuyo origen es indubitado y oficial. Además, los ámbitos universitarios y los investigadores –tanto científicos como humanísticos—dispondrán también de una herramienta especialmente idónea desde el punto de vista profesional.

Este tipo de leyes son normas participativas que construyen el concepto de ciudadanía. El ciudadano no es un súbdito, ni un innominado sujeto identificable por su DNI, tampoco simplemente el titular de un sufragio cuando llegan las elecciones. El ciudadano es un instituto jurídico titular de derechos y de obligaciones a quien las Administraciones Públicas deben tratar con respeto y consideración porque, tanto individual como colectivamente, están a su servicio. El derecho a saber, a estar informado implica la socialización del conocimiento de las actividades de las Administraciones Públicas que tienden casi de forma inercial a la opacidad. La falta de transparencia –lo estamos observando en esta crisis económica—conduce a un cierto oscurantismo que reduce considerablemente la calidad democrática de las sociedades que dicen disponer de un sistema de libertades.

El derecho a acceder a información pública no puede reducirse, sin embargo, a la actividad de las Administraciones Públicas. Debe alcanzar también a otras instancias: por ejemplo, el Congreso, el Senado y el Poder Judicial. La luz de la transparencia informativa debe ser transversal, sin recovecos oscuros y sin reservas. Porque servirá así a los ciudadanos, pero disciplinará a políticos y funcionarios e introducirá esa ética de la responsabilidad en función de la cual las cosas se hacen mejor cuando pueden ser contempladas y valoradas desde fuera.

Por esas razones y algunas más que afectan a la gestión global del conocimiento y el manejo de la comunicación, la ley de acceso a la información pública es un compromiso del presidente del Gobierno que, a instancias de SIP, deberíamos exigir se cumpliese a la mayor brevedad. Sencillamente: porque queremos saber y tenemos derecho a ello.

José Antonio Zarzalejos es vicepresidente ejecutivo de Corporate Affairs de Llorente & Cuenca

  1. No hay comentarios aún.
  1. No trackbacks yet.

Deja una respuesta

Por favor, inicia sesión con uno de estos métodos para publicar tu comentario:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: