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Jornadas sobre la interrelación de la calidad del aire y la salud

lunes, noviembre 17, 2008 Deja un comentario

CALIDAD DE AIRE

JORNADAS SOBRE CALIDAD DE AIRE EN LA
UNIVERSIDAD DE ALICANTE


Asistid a estas jornadas, prometen ser interesantes. Entrada libre.

Programación haciendo clic ABAJO:

<a href=»http://depatma.blogspot.com/2008/11/calidad-de-aire.html»>PATMA – Plataforma de Afectados por la Telefonía Móvil de Alicante: CALIDAD DE AIRE</a>

CONVOCATORIA DEL I CENTENARIO DE MIGUEL HERNÁNDEZ

lunes, noviembre 17, 2008 Deja un comentario

miguel_hernandezCENTENARIO MIGUEL HERNÁNDEZ

Distintas entidades públicas y privadas, así como diversas personas particulares, se encuentran preparando proyectos de actividades para la conmemoración del I Centenario del nacimiento de Miguel Hernández, que se celebrará el año 2010.

Todos quienes estén interesados en proponer alguna actividad relacionada con este acontecimiento pueden dirigirse a la Asociación de Amigos del poeta (amigosmiguelhernandez@org) para exponer sus propuestas.

NANAS DE LA CEBOLLA
La cebolla es escarcha
cerrada y pobre.
Escarcha de tu días
y de mis noches.
Hambre y cebolla,
hielo negro y escarcha
grande y redonda.
En la cuna del hambre
mi niño estaba.
Con sangre de cebolla
se amamantaba.
Pero tu sangre,
escarchada de azúcar,
cebolla y hambre.

Una mujer morena
resuelta en luna
se derrama hilo a hilo
sobre la cuna.
Ríete, niño,
que te traigo la luna
cuando es preciso.

Alondra de mi casa,
ríete mucho.
Es tu risa en tus ojos
la luz del mundo.
Ríete tanto
que mi alma al oírte
bata el espacio.

Tu risa me hace libre,
me pone alas.
Soledades me quita,
cárcel me arranca.
Boca que vuela,
corazón que en tus labios
relampaguea.

Es tu risa la espada
más victoriosa,
vencedor de las flores Leer más…

AYUDAS Y BENEFICIOS DE LAS CONQUISTAS SOCIALES (I)

lunes, noviembre 17, 2008 Deja un comentario

Introducción A todos estos beneficios se les llama en la prensa conquistas sociales, y son aquellos que ayudan a los trabajadores , a las personas con discapacidad, y a las personas sin recursos.
Cuando una persona tiene alguna limitación sensorial, psíquica o física, así como plurideficiencias (es decir, que tiene varias de estas discapacidades), lo más conveniente es acudir a la Consejería de Asuntos Sociales de su localidad o Ayuntamiento, y allí un trabajador social le informará sobre los pasos que debe seguir para que le realicen una revisión que certifique su grado de minusvalía.

IMPORTANTE: se puede solicitar más información de todas estas ayudas en los Servicios Sociales de los distintos Ayuntamientos.

El certificado de minusvalía es un documento oficial que puede ser expedido únicamente por la Administración Pública. En este certificado ha de figurar si la minusvalía es temporal o definitiva, y quedará reflejado en ese mismo documento si la persona que ha solicitado dicho certificado ha de pasar revisión o no, y cuándo.
¿Quiénes certifican nuestra discapacidad?
La persona que pasa el tribunal médico tendrá que entrevistarse con varios profesionales, y entre todos, dictarán un dictamen para decidir el grado de discapacidad:

Un/a profesional médico.
Un/a psicólogo/a.
Asistente social.

¿Cuándo se considera que tenemos una minusvalía?
Cuando los responsables del centro base nos reconocen un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
Direcciones de Centros Base de toda España
Puede encontrar la información sobre dirección y forma de contacto de los Centros Base de toda España en el siguiente enlace: Centros base

El trabajador social le indicará cuál es su centro base para realizar la revisión para el certificado de discapacidad, ya que cada Comunidad Autónoma rige sus propios centros.
¿Para qué sirve el certificado de discapacidad?
Una vez que tenemos el certificado de minusvalía, este nos puede otorgar ciertos derechos:

Derecho a solicitar viviendas de protección pública especiales para personas con discapacidad.
Derecho a solicitar ayudas para adaptar nuestra vivienda.
Descuentos en transporte.
Ayudas y subvenciones económicas varias.
Programas y servicios especiales de salud.
Ayudas para formación y empleo.
Reducciones de impuestos (como en el caso de comprar un vehiculo: la persona con certificado de discapacidad está exenta de pagar el impuesto de nueva matriculación y de circulación).
Solicitud de la tarjeta especial de aparcamiento (solo para personas con movilidad reducida).

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS.

El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional contributiva o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social.
La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
Le podrán informar más ampliamente en la Seguridad Social.
También puede encontrar más información sobre pensiones contributivas y no contributivas en la sección Guías, a través del siguiente enlace:

ASISTENCIA SANITARIA

En su nivel no contributivo, la Seguridad Social reconoce el derecho a la asistencia sanitaria a todos los perceptores de pensiones no contributivas y del subsidio por desempleo y a los familiares a su cargo, así como a las personas sin recursos económicos suficientes. Estas personas tendrán atención especial en aquellos centros propios – que se hayan creado- son centros especializados.
Descuentos en fármacos. Si tiene el 65% de discapacidad no paga por los medicamentos.

DESCUENTOS EN TRANSPORTE.

En algunas Comunidades hay ayudas específicas para taxi (no se puede tener vehículo propio). Se puede solicitar información en la Seguridad Social.
Tarjeta Dorada de Renfe. Informarse en Renfe.
Bono Tet: Tarjeta especial de Transporte para transporte urbano . Es un bono para EMT.
Rebajas en la adquisición y/o adaptación de vehículos. Informarse en concesionarios sobre posibles descuentos en las distintas marcas para personas con discapacidad.
Exención en el impuesto de primera matriculación y de circulación (informarse en la localidad donde se reside).
Tarjeta especial de aparcamiento (reserva de plaza para personas con discapacidad)

Otras:

PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO.
INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
DEDUCCIÓN EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA. (Informarse en la Agencia Tributaria).
ACCESO A VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL.
DESCUENTOS EN PROGRAMAS DE BALNEARIOS, VIAJES, Y TURISMO Y OCIO EN GENERAL (gestionados por el IMSERSO).
DESCUENTOS O GRATUIDAD EN SERVICIOS DE DEPORTE Y PISCINAS MUNICIPALES
(información en su ayuntamiento).

BECAS PARA EDUCACIÓN ESPECIAL.
DEDUCCIONES EN TEMAS LEGALES
. A la hora de llevar a cabo un proceso de separación o pedir una pensión alimenticia, el Estado nos ayuda con deducciones.

ABONO SOCIAL DE TELEFÓNICA. Reducción en la cuota instalación y abono de la línea telefónica.

AYUDAS PARA COMPAÑÍAS ASEGURADORAS, COMO MAPFRE O ISFAS.


¿Dónde hemos de dirigirnos para solicitar el Certificado?
La persona interesada en conseguir un certificado de minusvalía ha de dirigirse al centro base del IMSERSO más cercano a su domicilio o bien el que le indique el Asistente Social de la Consejería de Asuntos Sociales de su Ayuntamiento.

Ayudas y Servicios para personas con discapacidad

lunes, noviembre 17, 2008 Deja un comentario

SOLICITUD DEL GRADO DE DISCAPACIDAD

lunes, noviembre 17, 2008 2 comentarios

Procedimiento de solicitud del grado de minusvalía

CENTRO DE EVALUACIÓN Y ORIENTACIÓN DE DISCAPACITADOS – ALICANTE
C/ FERNANDO MADROÑAL, 52
03007 Alacant/Alicante
Tel: 965934751

¿Qué documentación se debe presentar?

– Impreso de solicitud.

Documentos que deben acompañar a la solicitud:
– Fotocopia del DNI del interesado o, en su defecto, fotocopia del Libro de Familia.
– En su caso, fotocopia del DNI del representante legal y del documento acreditativo de la representación legal.
– Informes médicos, psicológicos y/o sociales que acrediten las deficiencias alegadas
– En caso de no tener nacionalidad española, deberá aportarse documentación acreditativa de su identidad y/o fotocopia de la tarjeta de residente.
– En caso de revisión por agravamiento: fotocopia de los informes que acrediten dicho agravamiento.

NOTAS:
– Importante: junto con las fotocopias, deben aportar los documentos originales para su compulsa.
– No será necesario la presentación de aquellos documentos que deben acompañar a la solicitud cuando ya obren en poder del centro de valoración y orientación de discapacitados.


Impresos asociados

SOLICITUD PARA LA VALORACIÓN DEL GRADO DE MINUSVALÍA RD 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE de 26/1/00 y BOE de 13/3/00)

¿Cómo se tramita?

Pasos

– Presentación de la solicitud y documentación requerida.

– Los centros de valoración y orientación de discapacitados de las direcciones territoriales de Bienestar Social serán competentes para la instrucción de los procedimientos y realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben dictar la resolución.

– La instrucción del procedimiento para la valoración y calificación de las situaciones de minusvalía en orden al reconocimiento de grado, requerirá de los siguientes actos e informes preceptivos.
1.- Citación para reconocimiento.
Recibida en forma la solicitud, el centro de valoración y orientación de discapacitados notificará al interesado, el día, la hora y la dirección en que haya de realizarse los reconocimientos y pruebas pertinentes.
En el supuesto de incomparecencia no justificada debidamente, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Reconocimiento.
. Para la formulación de sus dictámenes el equipo de valoración de minusvalías podrá recabar cuantas informaciones, reconocimientos o pruebas juzgue necesarias. Asimismo, podrá solicitar informes de otros profesionales del propio centro de valoración y orientación o de servicios ajenos.
. Cuando las especiales circunstancias de los interesados así lo aconsejen los equipos de valoración de minusvalías podrán formular su dictamen en virtud de los informes médicos, psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por profesionales autorizados.
3.- Emisión de dictamen técnico.
Efectuadas las pruebas, reconocimientos e informes pertinentes, por el equipo de valoración de minusvalías se procederá a emitir dictamen técnico-facultativo, que será elevado, por el director/a del centro de valoración y orientación de discapacitados, al titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente.

– El personal al servicio de la administración pública que, por razón de sus funciones, conozca cualquier tipo de datos respecto del historial clínico y social de los interesados o parte del mismo, está obligado a mantener la confidencialidad del mismo.

Resolución:
– El titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social, basándose en los dictámenes técnico-facultativos, dictará resolución expresa sobre el reconocimiento del grado, así como la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad de concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede.

– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, computándose a partir de la fecha de la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

– El vencimiento del plazo mencionado sin haberse notificado resolución expresa determinará la desestimación de la solicitud formulada por silencio administrativo, a los efectos de interponer la correspondiente reclamación administrativa previa.

– En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

– El reconocimiento del grado de minusvalía se entenderá producido en la fecha de la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros y lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– En todas las resoluciones en que se reconozca un determinado grado de minusvalía, se hará constar en su caso, el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del mismo por agravamiento o mejoría.

¿Qué recursos proceden contra la resolución? Leer más…