AYUDAS, PRESTACIONES Y DERECHOS POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD
La mirada de los pediatras, enfermeros, y educadores infantiles ha dejado de dirigirse en exclusiva a las madres. También se fija en el del padre del recién nacido, cuyo lugar ha permanecido vacío en sus consultas y salas de reuniones durante años. Gracias en buena medida a las reformas legales, cuando el bebé precisa durante sus primeras semanas de vida las atenciones de estos profesionales, puede ir escoltado no sólo por la madre, sino por el padre que se acoge a un derecho, el del permiso o la baja por paternidad. Aunque la responsabilidad familiar está muy lejos de un reparto igualitario, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, ambos -padre y madre- tienen derecho tras el nacimiento del niño o niña a una suspensión de trabajo con prestación económica del 100% de la base reguladora correspondiente y reserva del puesto de trabajo.
Tras esta baja por maternidad/paternidad, ambos progenitores pueden disfrutar de una hora de lactancia, solicitar una excedencia hasta que el niño cumpla tres años o solicitar una reducción de jornada si el pequeño es menor de seis años. En los primeros seis meses de 2008, el Instituto Nacional de la Seguridad Social gestionó en nuestro país 180.333 procesos de maternidad y 139.483 de paternidad, a los que dedicó 929 millones de euros (825 millones para las madres y 104 para los padres) para sufragar las prestaciones. Además, hasta el 30 de junio de este año 20.865 padres (19.307 mujeres y 1.558 hombres) hicieron un paréntesis en su vida laboral y gestionaron una excedencia para criar a sus hijos.
No obstante, aún queda mucho camino por recorrer en materia de conciliación laboral y familiar. Las 16 semanas de baja por maternidad que establece la ley sitúan a España en el octavo lugar en la clasificación europea, encabezada por Suecia con 96 semanas, y seguida por Noruega con 52, según un informe realizado en sesenta países por la consultora Mercer Human Resource. En el último puesto se halla Portugal, que sólo concede permiso de maternidad durante doce semanas.
Baja por maternidad, un derecho de madres e hijos
La baja por maternidad es el período de descanso al que tienen derecho las madres trabajadoras, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, tras dar a luz para cuidar a su bebé. En nuestro país esta baja por maternidad se concreta en 16 semanas de baja remunerada al 100%, ampliable a dos semanas más por cada hijo, a partir del segundo, si es un parto múltiple, y en caso de discapacidad del bebé. Este derecho también se puede ejercer en los casos de adopción y acogimiento del bebé, tanto si es permanente como temporal, siempre que los hijos sean menores de seis años.
Las 16 semanas de baja maternal sitúan a España en el octavo puesto de la clasificación europea, muy lejos de las 96 de Suecia o las 52 de Noruega
De las 16 semanas, las seis primeras cumplen la función de reposo obligatorio para la madre. Las 10 semanas restantes pueden repartirse entre el padre y la madre de forma simultánea o consecutiva, sin olvidar que no se trata de 10 semanas para cada uno sino de 10 entre los dos. No obstante, este periodo puede transformarse en 20 semanas a media jornada, siempre y cuando la trabajadora llegue a un acuerdo con la empresa.
En caso de que uno de los progenitores disfrute de este periodo de descanso, y uno de ellos decida reincorporarse al trabajo antes de cumplir el plazo máximo, puede «ceder» los días que le resten de baja al otro progenitor. Así, del total de los permisos por maternidad tramitados durante la primera mitad de este año, 2.687 corresponden a padres que han percibido la prestación por cesión de la madre, un 2,5% más que en 2007.
Ahora bien, para que la trabajadora pueda percibir la prestación, debe cumplir uno de estos dos requisitos: haber estado afiliada a la Seguridad Social durante, al menos, nueve meses antes del día del parto o haber cotizado un mínimo de 180 días en los cinco años anteriores al alumbramiento. Si no es así, aunque tenga derecho a la suspensión del contrato durante 16 semanas, la duración de la prestación para la trabajadora será de 42 días naturales a contar desde el parto.
Me gustaria saber si durante la excedencia de un año, que me gustaria cogerme despues del parto y de la baja por maternidad, podria cobrar el desempleo o cualquier otra ayuda, aunque mi marido este trabajando. gracias