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Posts Tagged ‘CAMPAÑA ELECTORAL GENERALES 2008’

ENFERMOS DEPENDIENTES DENUNCIAN ANTE EL SINDIC QUE LA GENERALITAT VALENCIANA NO APLICA LA LEY DE DEPENDENCIA

miércoles, marzo 5, 2008 Deja un comentario

EL GOBIERNO VALENCIANO OBSTRUYE LA LEY DE DEPENDENCIA Y DEJA INDEFENSOS A MILES DE VALENCIANOS, SEGÚN EL INFORME DE LA SINTICATURA DE GREUGES.

06_0001.jpgLa demora de Bienestar Social en declarar los grados de minusvalía bloquea ayudas a los discapacitados. La Síndica realiza una crítica “feroz” del tratamiento a enfermos mentales

         

J. L. G./E. P., Valencia
La vertiente asistencial y sanitaria de la gestión de la Generalitat Valenciana es una de las que peor paradas salen del informe de la Sindicatura de Greuges correspondiente a 2006. La responsable de la institución se muestra crítica por la reiteración, “año tras año”, de las quejas en relación a la tardanza de Bienestar Social en resolver la calificación y establecer el grado de minusvalía de las personas discapacitadas. Se trata de quejas tramitadas en 2006, pero de plena vigencia, en relación con el bloqueo que sufre la ley de Dependencia en la Comunitat Valenciana.
Especialmente gráfica resulta la reflexión de la Síndica, Emilia Caballero, en una queja de oficio: “¿De qué sirven todas las políticas legislativas, organizativas, presupuestarias y de todo tipo a favor de los discapacitados, si la puerta de entrada a ellas está cerrada y tarda más de un año en abrirse desde que se llama?”.
Además, el informe se refiere a quejas de ciudadanos hacia otras administraciones “en las que en realidad la Conselleria de Bienestar Social es la responsable del problema”.
A modo de ejemplo, la Síndica explica que un ayuntamiento no creaba la plaza de aparcamiento que un ciudadano discapacitado le reclamaba: el consistorio alegaba que “todavía no se había dictaminado sobre la minusvalía”.
En definitiva, se constata “no ya una falta de eficacia sino el incumplimiento del plazo máximo para resolver”.
Ante esta situación, la Síndica pide a la Administración en su Informe de 2006 que resuelva la tramitación de los expedientes de calificación del grado de minusvalía “en el menor tiempo posible y, en todo caso, dentro del máximo reglamentario establecido”.
Falta rehabilitación e integración
Además, la Síndica se refiere también a la “ausencia de centros para discapacitados en la Comunitat” y en este sentido, recuerda a la Conselleria de Bienestar Social que la Constitución “encomienda a los poderes públicos la realización de políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos”.
Por otro lado, en el apartado de Atención Socio-Sanitaria recoge quejas relacionadas con la atención a personas convalecientes y terminales, y a aquellas personas que padecen enfermedades mentales, apartado este último en el que realiza una crítica “feroz” a la “carencia” en el ámbito sanitario de programas de tratamiento asertivo, y reconoce que la situación en el caso de los centros residenciales es mejor, aunque “dista mucho de ser óptima”, matiza.

¡AYUDAS A LA LEY DE DEPENDENCIA! RECLÁMALO TÚ TAMBIEN!

CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL (Mándale una carta al Conseller)
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Teléfino Gratuito: 900 21 09 70 correo electrónico: consultas_sindic@gva.es
Defensor del Pueblo: http://www.defensordelpueblo.es
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DENUNCIAS, RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS AL SINDIC DE CREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
El art. 25 de la Carta de Servicios del Síndic de Greuges reconoce el derecho de la ciudadanía y de las usuarias y usuarios a formular reclamaciones y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios prestados por el Síndic de Greuges:

a) Reclamaciones: en caso de desatención, tardanza o cualquier otra anomalía relacionada con el funcionamiento de los servicios de esta Institución que suponga una falta de calidad de los mismos, toda persona podrá formular reclamaciones, que se presentarán por escrito y firmadas, en cualquier formato o soporte, y en la que deberán constar los datos identificativos del remitente y la dirección en la que poder contactar.

En el plazo máximo de 15 días desde la presentación de la reclamación, salvo que se hayan solicitado aclaraciones al usuario afectado o a terceros, se comunicarán a la persona reclamante las actuaciones realizadas y, en su caso, las medidas adoptadas.

Reclamaciones (Clic)

b) Sugerencias: todas las personas podrán formular sugerencias e iniciativas relacionadas con el funcionamiento de los servicios de esta Institución, que podrán remitir por cualquier medio o soporte escrito en el que figuren los datos identificativos de la persona que la remite.

En el plazo máximo de 15 días desde la presentación de la sugerencia o iniciativa, salvo que se tengan que realizar otras actuaciones o solicitar aclaraciones, se enviará a la persona remitente el posicionamiento de la Institución sobre la cuestión planteada.

Sugerencias (Clic)

NOTICAS RELACIONADAS

 

– VOTO POR CORREO ¿Qué hay que hacer?

viernes, febrero 22, 2008 Deja un comentario

foto-votos.jpgVoto por correo

Qué hay que hacer para votar por correo si…

… ESTOY EN ESTOS MOMENTOS EN MI LUGAR DE RESIDENCIA, PERO ESTARÉ AUSENTE DURANTE LA JORNADA ELECTORAL

PASO 1.

Acude personalmente a cualquier oficina de correos y formula tu petición al funcionario, al que deberás mostrar tu D.N.I., no sirve fotocopia, ha de ser el original.

Esto puedes hacerlo desde el día 15 de enero hasta el 28 de febrero de 2008

En la oficina de correos le entregarán un impreso en el que se solicita el certificado de inscripción en el censo para poder votar por correo.

PASO 2.

Debes rellenar y entregar al funcionario de correos el impreso en el que anotarás tus datos personales y el domicilio donde deseas que te envíen la documentación electoral.

Si viajas en fecha próxima y consideras que no te va a dar tiempo a recibir los impresos electorales en tu domicilio antes de irte (se empezarán a enviar el 18 de febrero de 2008), debes anotar la dirección del lugar de desplazamiento (hotel donde vayas a estar hospedado, segunda vivienda, etc.).

PASO 3.

A partir del 18 de febrero de 2008, la Oficina del Censo Electoral te enviará toda la documentación necesaria para ejercer este derecho. La recibirás por correo certificado en el domicilio que hayas indicado en el impreso. Dicha documentación consta de:

  • Papeletas de todos los partidos políticos y la del Senado.
  • Sobres electorales (de votación) para ambas elecciones.
  • Certificado de inscripción en el Censo.
  • Un sobre en el que figura la dirección de la mesa electora en la que te corresponde votar.
  • Folleto explicativo de cómo enviar la documentación que adjuntan.

El cartero deberá entregarte la documentación en mano. En caso de no encontrarte en el domicilio cuando se te remita esta documentación, te dejará aviso en tu buzón para que puedas acudir personalmente y con tu D.N.I. a la oficina de correos que corresponda y recogerla.

PASO 4.

Una vez que tengas la documentación electoral, introducirás las papeletas de voto en los sobres correspondientes.

Estos sobres los introducirás a su vez junto con el certificado de inscripción en el censo dentor del sobre donde aparece la mesa electoral que te corresponde.

Dicho sobre deberás enviarlo por correo certificado, que será gratuito.

Importante: nunca envíes la documentación por correo ordinario (buzón) pues sería considerado nulo.

El voto por correo se puede enviar desde que se reciba la documentación electoral hasta el 5 de marzo de 2008.

… SI ESTOY FUERA DE MI LUGAR DE RESIDENCIA Y NO VUELVO ANTES DE LA JORNADA ELECTORAL.

PASO 1.

Acude personalmente a cualquier oficina de correos de la ciudad donde te encuentres y formula tu petición al funcionario, al que deberás mostrar tu D.N.I., no sirve fotocopia, ha de ser el original.

Esto puedes hacerlo desde el día 15 de enero hasta el 28 de febrero de 2008.

En la oficina de correos te entregarán un impreso en el que se solicita el certificado de inscripción en el censo para poder votar por correo.

El domicilio señalado ha de ser territorio nacional, nunca en el extranjero, si se señala un domicilio en el extranjero la Delegación Provincial te devolverá la solicitud.

PASO 2.

Deberás rellenar y entregar al funcionario de correos el impreso en el que anotarás tus datos personales y el domicilio donde deseas que se te envíe la documentación electoral (hotel donde estás hospedado, segunda vivienda, etc.).

PASO 3.

A partir del 18 de febrero de 2008, la Oficina del Censo Electoral te remitirá toda la documentación necesaria para ejercer este derecho. La recibirás por correo certificado en el domicilio que hayas indicado en el impreso. Dicha documentación consta de:

  • Papeletas de todos los partidos políticos y la del Senado.
  • Sobres electorales (de votación) para ambas elecciones.
  • Certificado de inscripción en el Censo.
  • Un sobre en el que figura la dirección de la mesa electora en la que te corresponde votar.
  • Folleto explicativo de cómo enviar la documentación que adjuntan.

El cartero deberá entregarte la documentación electoral en mano. En caso de no encontrarte en el domicilio cuando se te remita esta documentación, te dejará aviso para que puedas acudir personalmente y con tu D.N.I. a la oficina de correos que corresponda y recogerla.

PASO 4.

Una vez que tengas la documentación electoral, introducirás las papeletas de voto en los sobres correspondientes.

Estos sobres los introducirás a su vez junto con el certificado de inscripción en el censo dentro del sobre donde aparece la mesa electoral que te corresponde.

Dicho sobre deberás enviarlo por correo certificado que será gratuito.

Importante: nunca envíes la documentación por correo ordinario (buzón) pues sería considerado nulo.

El voto por correo se puede enviar desde que se reciba la documentación electoral hasta el 5 de marzo de 2008.