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El Defensor Pueblo recurre la gestión de la Ley de Dependencia de Valencia
El Defensor Pueblo recurre la gestión de la Ley de Dependencia de Valencia
Según ha informado el Defensor, el recurso se basa en que la Disposición incluida en los Presupuestos para regular esos procedimientos no cumple con las condiciones establecidas por el Tribunal Constitucional para delimitar el ámbito dentro del que se debe incluir una materia concreta en una Ley de Presupuestos.
Para que la regulación de una materia ajena a la propia Ley de Presupuestos sea válida es necesario -mantiene el Defensor del Pueblo- que esa materia tenga relación directa con los gastos y los ingresos que integran el presupuesto, o bien con los criterios de política económica.
Sin embargo el Defensor considera que la norma recurrida no tiene ninguna relación con los gastos y los ingresos del Presupuesto, «dada su absoluta falta de repercusión económica».
Esta institución mantiene además que la inclusión «injustificada» en una Ley de Presupuestos de materias ajenas es contraria a la Constitución, porque afecta nuevamente al principio de seguridad jurídica por la incertidumbre que puede generar a los ciudadanos.
El Defensor del Pueblo, en una nota de prensa, afirma que no puede permanecer impasible ante la entrada en vigor de esta disposición mediante un procedimiento «impropio», y ha observado además que afecta a un colectivo de ciudadanos necesitados de especial protección.
El Defensor del Pueblo ha recurrido también ante el Tribunal Constitucional los Presupuestos Generales del Estado para 2008, por la inclusión de una disposición adicional que modifica los requisitos de acceso al Tribunal de Cuentas, en concreto al cuerpo superior de auditores.
La institución mantiene que esta es una materia ajena al derecho funcionarial y, por tanto, ajena al contenido de las leyes de presupuestos.
AYUDAS Y SUBVENCIONES DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE COOPERACIÓN
DADA LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN RECIBIDAS SOBRE AYUDAS Y SUBVENCIONES, VEAN LAS DE ICO, (INSTITUTO ESPAÑOL DE COOPERACIÓN)
NOMBRE | OBJETIVO | VIGENCIA |
Línea ICO-PYME
(+ info) |
Financiar en condiciones preferentes las inversiones en activos fijos productivos realizadas por PYME | VIGENTE |
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Línea ICO-Emprendedores
(+info) |
Apoyar con créditos preferentes la creación de nuevas empresas o de nuevas actividades profesionales | VIGENTE |
Línea ICO-Crecimiento Empresarial
(+info) |
Conceder financiación a las inversiones cuyo importe exceda el establecido para la Línea ICO-PYME | VIGENTE |
Línea ICO-Internacionalización
(+info) |
Apoyar las inversiones que realicen las empresas españolas en el exterior | VIGENTE |
Préstamo Plan Avanza (+info) |
Potenciar y dinamizar las inversiones en tecnología de la información y de las comunicaciones | VIGENTE |
Préstamo Renta Universidad
(+ info) |
Conseguir que los graduados universitarios puedan ampliar su formación sin verse limitados por su situación económica | VIGENTE |
Línea permiso de conducir por 1 euro al día (+info) | Financiar el permiso de conducir, a jovenes con edades comprendidas entre 17 y 25 años | VIGENTE |
Cinematografía
(+ info) |
Promover la producción cinematográfica española y potenciar la modernización de las salas de exhibición | VIGENTE EN MARZO |
Línea ICO- Mejora de la competitividad sector manufacturero: textil, confección, calzado, muebles, juguetes, curtidos, marroquineria y madera
|
Apoyar a las empresas de estos sectores para introducir la innovación en sus procesos de fabricación | VIGENTE EN MARZO |
Línea ICO-Microcréditos para España
(+info) |
Favorecer la puesta en marcha de pequeños negocios por personas con dificultades de acceso a los canales habituales de financiación | VIGENTE |
Línea ICO-ICEX «APRENDIENDO A EXPORTAR» (+ info) |
Facilitar el apoyo financiero para la iniciación de la exportación de las empresas españolas | VIGENTE |
Línea ICO-Transporte
(+ info) |
Potenciar las inversiones destinadas a mejorar la actividad del transporte público por carretera | PLAZO FINALIZADO |
Línea ICO-Equipamiento de parcelas
(+ info) |
Impulsar las inversiones que realicen las Comunidades de Regantes para el equipamiento de parcelas | VIGENTE EN MARZO |
Líneas regionales
(+ info) |
Financiar las inversiones en activos nuevos de las empresas instaladas en las regiones con las que se han suscrito convenios, con el fin de constribuir a su desarrollo económico | VIGENTE EN FEBRERO |
Línea ICO-Turismo Tramo Público
(+info) |
Financiar los proyectos de renovación y modernización integral de destinos turísticos maduros, impulsados por las administraciones locales | VIGENTE |
ESTAS AYUDAS SE SUMAN A LAS DADAS POR LAS AUTONOMÍAS, ES DECIR SON COMPATIBLES
LA SEGURIDAD SOCIAL ABONA UN MILLÓN DE PRESTACIONES POR HIJO A CARGO
La Seguridad Social abona un millón de prestaciones familiares por hijo a cargo
La prestación familiar por hijos mayores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65% se revaloriza un 5,12%, en 2008 Se incrementa hasta 500 euros/año la de hijos menores de 3 años y hasta 1.000 para los menores de 18 con discapacidad mayor o igual al 33%
12 febrero 2008.- La Seguridad Social abona en total un millón (990.610) de prestaciones familiares (P.F.) por hijo a cargo, en todas sus variantes: mayores y menores de 18 años, con o sin discapacidad.
En cuanto a la dotación de estas prestaciones por hijo a cargo, la entrada en vigor el pasado mes de noviembre de la Ley 35/2007 de ayuda por nacimiento o adopción de hijo, además de …
DERECHOS Y PRESTACIONES DE ESPAÑOLES EN EL EXTERIOR
El Boletín Oficial del Estado del día 24 de enero de 2008 publica el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, aprobado por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera.
Destaca como novedad que incluye a los españoles de origen no nacidos en España y a las parejas de hecho como beneficiarios. Este Real Decreto desarrolla el contenido de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, en el que se recogen los derechos sociales y prestaciones para los españoles residentes en el exterior.
Entre esos derechos y prestaciones, además del derecho a la protección de la salud, se introduce la prestación por razón de necesidad como un nuevo concepto que engloba la pensión asistencial por ancianidad, las ayudas asistenciales ordinarias para emigrante s españoles incapacitados para todo trabajo y la asistencia sanitaria.
A través de este Real Decreto, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración desarrollará el procedimiento para acceder a estas prestaciones para los españoles residentes en el exterior que habiéndose trasladado por razones laborales, económicas o cualesquiera otra y/o estando incapacitados para el trabajo, se encuentren en una necesidad por carecer de recursos suficientes para cubrir sus necesidades. Igualmente, se supera el concepto tradicional de emigrante, contemplado en la Ley 33/1971 de Emigración, que vinculaba la acción protectora a la existencia de una relación de trabajo o actividad lucrativa, e, indirectamente, a los familiares a su cargo.
Con esta nueva dimensión, las mujeres de los residentes españoles en el exterior se equiparan al mismo nivel de protección, no quedando supeditadas a la mera condición de familiares. Se elimina, por tanto, la situación de desigualdad existente y se garantiza el disfrute pleno de sus derechos.
Las cifras de los actuales perceptores de las pensiones asistenciales por ancianidad del colectivo de españoles residentes en el exterior revelan que son mayoritariamente las mujeres (el 61%) las que se benefician de esta prestación, por ser un colectivo que presenta menos ingresos que el sector masculino.
En cuanto a los españoles residentes en el exterior, el nuevo Real Decreto contiene las siguientes novedades:
Posibilidad de acceso a la prestación por razón de necesidad para los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un período de residencia en nuestro país, previo a la presentación de la solicitud de pensión asistencial, de 10 años y siempre que ostentaran durante todo ese período de residencia la nacionalidad española.
La inclusión de lo s miembros de las parejas de hecho como miembros de la unidad económico-familiar, siempre que dichas relaciones sean reconocidas por la legislación vigente en el país de residencia y se acrediten documentalmente.
La cobertura de asistencia sanitaria para los perceptores de la prestación en sus desplazamientos temporales a España.
Equiparación de los efectos económicos de la prestación al de las percibidas en España, reconociéndose desde el mes siguiente al de la presentación de la solicitud, no como hasta ahora, desde el trimestre natural siguiente.
La inclusión de la incapacidad dentro de la prestación por razón de necesidad le otorga la consideración de derecho subjetivo, superando el concepto de ayuda asistencial que tenía hasta el momento.
Por lo que respecta a los españoles de origen que retornen a España, el Real Decreto contempla el derecho a la asistencia sanitaria siempre que no lo tuviesen por otro título. Esta ampliación de la cobertura de la asistencia sanitaria supone una mejora considerable para este colectivo, que hasta el momento debía costearla totalmente a través de los convenios especiales de Seguridad Social.
(Enlace a Acceso Directo “Normativa”)
Se multiplica por 20 los permisos por paternidad gracias a la Ley de Igualdad.
PSOE/ZAPATERO Aprobada las medidas, solicítala
Se multiplican por 20 los permisos de paternidad gracias a la Ley de Igualdad
- Del conjunto de prestaciones, la mayor parte, 315.272, correspondieron a permisos disfrutados por la madre mientras que 5.282 a permisos tomados por el padre.
- Cataluña figura encabeza con más permiso solicitados, hasta 20.741, seguida de Madrid, con 17.806, y Andalucía, con 16.223.
- La Rioja cierra la lista de comunidades con 796 procesos, y la preceden Cantabria, con 1.434; Asturias, con 1.900, y Extremadura, con 1.936.
- CONSULTA TODOS LOS DATOS.
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