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ORDEN DE PROTECCIÓN. ¿Cómo se solicita?

martes, noviembre 25, 2008 Deja un comentario

Orden de Protección

¿En que consiste? En aquellos casos en los que existen indicios fundados de un delito o falta contra la vida, la integridad física o moral, la libertad sexual, la libertad o la seguridad, la víctima, a través de un procedimiento judicial rápido y sencillo, obtiene una resolución judicial que contempla medidas cautelares de naturaleza civil y penal.

¿Dónde se regula? Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. (BOE. Núm. 183, 1 de agosto de 2003)

¿Quién la pide?– Cualquier persona víctima de violencia física o psíquica por parte de su cónyuge, ex cónyuge, persona con análoga relación de afectividad, hijos o padres), su representante legal o las personas de su entorno familiar más inmediato.

– El Ministerio Fiscal.

– El juez de oficio.

¿Cómo se solicita?A través de un formulario único disponible en las Comisarías, el Juzgado de Guardia, los servicios sociales municipales, autonómicos o estatales, el Ministerio Fiscal o las Oficinas de Atención a las Víctimas.

¿Dónde se presenta? Ante el Juzgado de Guardia, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a las víctimas o los servicios sociales e instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas.

Las entidades u organismos asistenciales con conocimiento de situaciones de violencia doméstica deberán ponerlas en conocimiento inmediato del juez de guardia o del Ministerio Fiscal.

¿Cuál es el procedimiento? El juez de instrucción de guardia, convoca a la víctima, a su representante legal, al solicitante, al Ministerio Fiscal y al agresor, asistido en su caso, de abogado a una audiencia de carácter urgente en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud. El juez escucha a las partes por separado.

Celebrada la audiencia, el juez de guardia resuelve mediante auto lo que proceda sobre la solicitud de protección, así como sobre el contenido y vigencia de las medidas que incorpore.

La orden de protección se notifica a las partes y es comunicada por el juez inmediatamente, mediante testimonio íntegro, a la víctima y a las Administraciones públicas competentes para la adopción de las medidas de protección oportunas.

La orden se inscribe en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.

¿Qué protección establece?Medidas penales: El juez, atendiendo a las circunstancias, puede acordar la prisión provisional del presunto agresor, salida del agresor del domicilio familiar y prohibición de volver al mismo, prohibición de residir o acudir a determinados lugares, prohibición de aproximación y/o comunicación con la víctima, suspensión del derecho a la tenencia o porte de armas.

Medidas civiles: Deben ser solicitadas por la víctima o su representante legal, y en caso de existir menores o incapaces, también puede solicitarlas el Ministerio Fiscal, todo ello siempre que no hubieren sido acordadas previamente por un órgano jurisdiccional civil.

Pueden consistir en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinación del régimen de guarda y custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos, el régimen de prestación de alimentos. El juez, excepcionalmente, podrá autorizar a la mujer que concierte con una agencia o sociedad pública la permuta del uso atribuido de la vivienda familiar de la que sea copropietaria con el presunto agresor, por el uso de otra vivienda.

Las medidas civiles contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de 30 días. Para que se prorroguen en el tiempo, es necesario presentar dentro de este plazo una demanda de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación, o alimentos. En este caso, las medidas seguirán en vigor durante los 30 días siguientes a la presentación de la demanda y en ese plazo el juez civil deberá decidir si las mantiene o no vigentes.

Una vez obtenida, la orden de protección permite acceder a otros derechos:

Renta Activa de Inserción, que incluye una ayuda en caso de cambio de residencia para hacer efectiva la protección de la mujer.

La ayuda económica establecida en el artículo 27 dela Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; así como las ayudas que establezcan al efecto las Comunidades Autónomas.

Derechos laborales y de seguridad social:

    – Reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo, suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y extinción de la relación laboral. La suspensión y extinción de la relación laboral permiten acceder a la protección por desempleo si se cumplen los requisitos generales.- Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violenca de género se considerarán justificadas.

    – Las trabajadoras por cuenta propia que cesen en la actividad para hacer efectiva su protección o derecho a la asistencia social integral pueden suspender la obligación de cotización durante 6 meses.

Solicitud de permiso de residencia por circunstancias excepcionales, que sólo será concedido cuando recaiga la sentencia condenatoria, y solicitud de permiso de residencia independiente de los familiares reagrupados.

Acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores.
Para descargar el modelo de solicitud de orden de protección, pincha aquí icono.

EL 40% DE ALICANTINAS MALTRATADAS DESCONOCEN LAS AYUDAS. GUÍA DE AYUDAS.

martes, noviembre 25, 2008 Deja un comentario

TELÉFONO 016 CONTRA EL MALTRATO.

mujeres-psoeLEA AQUÍ LA GUÍA/ http://www.migualdad.es/violencia-mujer/GuiaDchos/castellano.pdf

GUÍA DE LOS
DERECHOS DE LAS
MUJERES VÍCTIMAS
DE VIOLENCIA DE
GÉNERO

Con la campaña «Yo doy la cara por las mujeres maltratadas, ¿y tú?», Tolerancia Cero confía en «conseguir que la población de la Comuntiat se implique en la lucha contra la violencia de género»

DERECHOS MUJERES EXTRANJERAS

FOLLETO EN FRANCÉS, INGLÉS, ÁRABE, BÚLGARO, CHINO, RUSO, RUMANO (Clic)

mujeres-maltratadas

Cerca del 40% de las mujeres valencianas de entre 18 y 30 años desconocen todos los recursos existentes para ayudar a las víctimas de la violencia machista, según revela un estudio de la Fundación de la Comunitat Valenciana frente a la Discriminación y los Malos Tratos-Tolerancia Cero.

La gerente de Tolerancia Cero, Reyes Selvi, ha avanzado este dato, recogido en un estudio de opinión realizado por la fundación sobre una población de 10.000 valencianos.

Para Selvi resulta «muy significativo» que el 40% por ciento de los encuestados entre los 18 y 30 años, «en su mayoría mujeres», admiten que «no conocen todos los recursos a su disposición» contra la violencia machista y para ayudar a una mujer víctima de malos tratos.

Por ello, ha destacado la importancia de que «no falte la información a ninguna mujer en la Comunitat Valenciana» y, por tanto, asegura que ésa debe ser una de las principales iniciativas que las Administraciones públicas pongan en marcha a partir de ahora.

Con la campaña «Yo doy la cara por las mujeres maltratadas, ¿y tú?», Tolerancia Cero confía en «conseguir que la población de la Comunitat se implique en la lucha contra la violencia de género», ha indicado Selvi.

La Fundación ha organizado hoy un acto con motivo del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la mujer, en el que han participado la consellera de Justicia, Paula Sánchez de León, y la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá.

Respecto a la implicación de populares y socialistas en la lucha contra la violencia machista, ha valorado que ambos «tienen en común que ninguno de los dos grandes partidos es capaz de decir no a la ayuda a las mujeres que sufren malos tratos».

LAS PROVINCIAS-25-11-2008

http://www.lasprovincias.es/alicante/20081125/local/valenciana/valencianas-entre-anos-desconocen-200811251449.html

violencia de género

¿Cómo podemos evitar la violencia doméstica?

Pasos a seguir para conseguir ayuda

Toda la información
Mujer, conoce tus derechos

La Orden de Protección, qué es y cómo funciona: LOS 5 PASOS BÁSICOS
Protocolo para la implantación de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica: TODO LO QUE TIENES QUE SABER

http://www.diariometro.es/es/article/2008/02/27/18/0304-67/index.xml