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Red Natura 2000. Agricultura y ganadería.

lunes, marzo 24, 2008 Deja un comentario

Marzo 2008

Red Natura 2000. Agricultura y ganadería.

Texto extraído del documento «Mitos sobre la Red Natura 2000. Respuestas a las dudas más importantes sobre la red europea de espacios protegidos«. WWF / Adena – Marzo de 2008

Del Blog amigo PAISAJES DE ALPUENTE

a) ¿Hay alguna actividad agrícola que no pueda llevarse a cabo en un espacio de la red Natura 2000?
La red Natura 2000, a priori, no prohíbe ningún tipo de actividad agrícola o ganadera. Algunas prácticas nuevas en el lugar que puedan transformar el hábitat deberán, además, ser evaluadas caso por caso para verificar si afecta negativamente a aquellas especies o a los hábitats por los que fue declarado el espacio.

Es evidente que nuevas actividades que incluyan intensificaciones en el uso del territorio (por ejemplo, la transformación de una gran superficie de regadío en una comarca donde hay especies esteparias) no pueden ser compatibles con la conservación de las especies y los valores de la red Natura 2000.

b) ¿Se prohibirán las explotaciones ganaderas en los lugares Natura 2000?

Al igual que en agricultura, no hay ningún tipo de práctica, instalaciones o ganado prohibido en la red Natura 2000. Eso sí, las instalaciones de ganado intensivo deben ser evaluadas según la ley de impacto ambiental, evaluación que, en cualquier caso, debe realizarse tanto dentro como fuera de la red Natura 2000.

c) ¿Se restringe la carga ganadera de las explotaciones cuando éstas se incluyen en la red Natura 2000?

A priori no hay obligación de restringir la carga ganadera de una zona por estar incluida en la red Natura 2000. De momento no hay suficientes planes de gestión aprobados como para poder decir de forma fiable si se van a imponer más restricciones ganaderas de las habituales. Esto dependerá de cada espacio, de cada valor a proteger y de cada circunstancia concreta. En el caso que se tuviera que restringir la carga ganadera o la superficie de pasto en una explotación determinada, para garantizar la conservación de los hábitats o especies del lugar, existen medidas que pueden compensar a los ganaderos por el lucro cesante ocasionado. En este caso depende de la administración agraria la puesta en marcha de estas medidas, necesarias para que se deje de percibir la red como una amenaza a la actividad agraria.

d) ¿Por qué hay polémica en algunos sitios de Extremadura?

Los espacios protegidos se pueden clasificar, de una forma muy simplificada en tres grupos: los espacios naturales protegidos declarados según la legislación española (nacional o autonómica), la red Natura 2000 declarada según la legislación europea y otras figuras declaradas según Convenios Internacionales (Reservas de la Biosfera, Humedales Ramsar, etc).

Extremadura tiene una figura denominada “Zonas de Interés Regional” (ZIR) por la que lugares de la red Natura 2000 con excepcionales valores pueden ser declarados como Espacio Natural Protegido según la legislación nacional. Las implicaciones de que un lugar se declare como Espacio Natural Protegido son mayores que si se declara como red Natura 2000: hay que hacer un plan de ordenación (PORN), un plan de gestión (PRUG), hay derecho de tanteo y retracto y suelen existir más restricciones a las actividades en ellos desarrolladas.

Sería el caso de ciertas zonas de Extremadura, que con un fuerte desarrollo agrícola y ganadero han sido declaradas como ZIR, y por lo tanto espacio natural protegido. A la hora de realizar los PRUG, estos han incluido ciertas restricciones que no han sido aceptadas por la población local provocando conflictos entre agricultores y ganaderos y la administración autonómica.

e) ¿La red Natura 2000 desmantelará la agricultura o la ganadería de la comarca?

No, la agricultura y la ganadería tradicional, es de hecho, en la mayoría de los casos imprescindible para el buen estado de los hábitats y las especies por las que se declararon esas zonas como red Natura 2000. Si ahora existen ciertas especies, es porque las prácticas tradicionales de la zona han permitido y en muchos casos favorecido que estuvieran ahí. Sería el caso de ciertas zonas de estepas cerealistas de secano o de prados y pastos de alta montaña con aprovechamiento de ganadería extensiva. No debería existir ningún motivo por el que se prohibieran cultivos que ya estuvieran implantados y, si se hace y hubiera pérdidas económicas, las Comunidades Autónomas tienen la potestad de poner en marcha las ayudas de desarrollo rural necesarias para compensarlo. En cualquier caso, lo que sí se debería hacer, mediante ayudas económicas, es intentar mejorar las prácticas agrícolas existentes, logrando una compatibilidad entre producción agraria y conservación del medio ambiente.

f) ¿Existen medidas específicas para compensar a agricultores, ganaderos y propietarios forestales de posibles pérdidas económicas en Natura 2000?

En la actualidad existe un Reglamento europeo destinado a lograr el desarrollo sostenible de las zonas rurales, con medidas específicas para mejorar la competitividad del sector agrario,conservar el medio ambiente y promover fuentes de ingresos alternativas en el medio rural. Dicho Reglamento incluye dos medidas específicas (art. 38 y art. 46) destinadas a compensar a aquellos agricultores, ganaderos y propietarios forestales que, estando en Natura 2000, sufran una disminución de sus ingresos como consecuencia del plan de gestión de la zona. Es potestad de las Comunidades Autónomas, encargadas de elaborarlos llamados Programas de Desarrollo Rural, el decidir si quieren o no aplicar estas medidas dentro de su territorio. Y es ellas a quien deben dirigirse los propietarios de explotaciones en Natura 2000, solicitando la puesta en marcha de esta medida destinada a compensar el lucro cesante.

g) Como agricultor y ganadero ¿en qué me puede beneficiar el estar en la red Natura 2000?

Si bien la designación de una zona Natura 2000 suele percibirse como algo negativo, un freno al desarrollo de la actividad económica, dicha designación bien aprovechada puede proporcionar numerosas oportunidades para la población local, debido a su gran potencial para proporcionar ingresos alternativos, ejerciendo de reclamo para actividades como el ecoturismo o la educación ambiental. De igual forma, son el lugar idóneo para poner en marcha medidas agroambientales que permiten la obtención de alimentos sostenibles y de calidad diferenciada, como los de producción ecológica. Por último, estas zonas son prioritarias a la hora de establecer el reparto de fondos de desarrollo rural o fondos LIFE, entre otros.

h) ¿Es el regadío incompatible con la red Natura 2000?

Actualmente no se obliga a quitar regadío en zonas de Natura 2000.

Lo que sí es cierto, es que es más difícil implantar una nueva y gran superficie de regadío en una zona de red Natura 2000. Aunque no está prohibido de manera generalizada, pues depende de lo establecido en los planes de gestión, lo que sí debe hacerse es una evaluación según el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE de las repercusiones que tendría sobre las especies y los hábitats por los que se declaró la protección de Natura 2000.

Como la instauración de un regadío no suele ser compatible con las especies y hábitats protegidos, cuánto mayor sea la superficie, más posibilidades hay de que las afecte negativamente y por lo tanto que se deniegue la autorización ambiental.

i) ¿Cuáles son las principales protestas de los agricultores en la ZEPA de “Torrijos”(Toledo)?

La implantación de una ZEPA en Toledo ha tenido muchas protestas de distintos colectivos sociales.

Los agricultores protestaban porque la implantación de una ZEPA “les iba a arruinar”, afirmación que no es cierta, pues el incorporar las tierras a la red Natura 2000 no les va a prohibir sus actuales prácticas agrarias. Lo que sí esperaba la población local era la instalación de regadío en la comarca, lo que posiblemente se vea muy dificultado tras la declaración de la red Natura 2000.

Otro motivo, es que su declaración iba a frenar el desarrollo urbanístico de los pueblos, lo cual no es cierto ya que los pueblos pueden seguir creciendo según vayan siendo sus necesidades. El problema es que en la zona, por su cercanía a Madrid, se esperaba un gran desarrollo urbanístico, del todo insostenible. Estos grandes desarrollos no son sólo insostenibles desde el punto de vista que destruyen todos los valores ambientales de la zona, además ocasionan problemas de abastecimiento energético y sobre todo de abastecimiento de agua.

Por lo tanto el problema no es que la comarca se vaya a empobrecer, es que les van a impedir tener un desarrollo en cualquier caso –no por su condición de Natura 2000– absolutamente irracional e insostenible.

Plan Eólico: zonas 6 y 8 en los tribunales

domingo, marzo 23, 2008 Deja un comentario

Plan Eólico: zonas 6 y 8 en los tribunales

Valencia, 28 de Febrero de 2008

COMUNICADO DE ACCIÓ ECOLOGISTA-AGRÓ Y LA ASOCIACIÓN PARA UN DESARROLLO EÓLICO SOSTENIBLE (ADES).

Valencia, 28 de Febrero de 2008

LOS JUZGADOS DE LO PENAL DE SEGORBE Y LLÍRIA INCOAN DILIGENCIAS PREVIAS CONTRA LAS OBRAS DE LOS PARQUES EÓLICOS DE LAS ZONAS 6 y 8,

Acció Ecologista-AGRÓ y la ASOCIACIÓN PARA UN DESARROLLO EÓLICO SOSTENIBLE (ADES) han presentado ante los Juzgados de Instrucción de Segorbe y Llíria sendas denuncias (se adjunta una copia de cada una de ellas, así como fotografías de las obras en ejecución en ambas zonas) contra el inicio de las obras en las zonas eólicas 6 y 8 del Plan Eólico valenciano respectivamente. Las denuncias van dirigidas, en principio, contra los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se están ejecutando las obras y contra las empresas concesionarias de los parques eólicos, sin descartar otras instancias administrativas.

La denuncia presentada contra la ejecución de los parques eólicos en la Zona 6 ha determinado la incoación por el Juzgado de Instrucción de Segorbe de Diligencias Previas nº 4/2008. Por lo que a la Zona 8 se refiere, el Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia, ha incoado Diligencias Previas nº 863/2008 y, tras comprobar que corresponden al Partido Judicial de Llíria por el lugar donde han ocurrido los hechos, se ha inhibido a favor del Juzgado que resulte competente de ese partido judicial (se adjunta Auto de Incoación del Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia).

Ambas organizaciones sostienen en las denuncias que las irregularidades administrativas cometidas impiden a los Ayuntamientos otorgar licencias de obra ajustadas a la legalidad, así como que en ambas zonas eólicas se afecta a territorios protegidos por las Directivas Europeas sobre Hábitats y Aves que componen la Red Natura 2000 y, en el caso de la zona 6, al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de la Sierra de Espadán, por lo que el inicio de las obras puede ser presuntamente constitutivo de delitos contra la ordenación del territorio, el medio ambiente y prevaricación en el caso de que las licencias hayan sido otorgadas.

De acuerdo con el texto de las denuncias, el artículo 10 del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, obligaba a obtener la autorización administrativa de la conselleria de Infraestructuras, así como la Licencia de Actividad y la Licencia Municipal de obras, antes de iniciar las obras. Posteriormente, la Ley 2/2006 de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, modificó el procedimiento de autorización previsto en el Plan Eólico e incluyó como requisito necesario, previo a la concesión de la licencia de obras, la obtención de autorización ambiental integrada o de licencia ambiental, según los casos, sin que quepa alterar la secuencia de obtención de las diferentes autorizaciones.

ava-muerta.gif Zona 6.

En la Zona 6, la empresa adjudicataria de la explotación de los parques eólicos es Proyectos Eólicos Valencianos S.A. y los municipios afectados son El Toro, Barracas, Pina de Montalgrao, Benáfer y Viver. En esta Zona los parques se encuentran en un avanzado estado de ejecución a pesar de que la tramitación de los diferentes autorizaciones, en el momento de presentar la denuncia, era el siguiente:

.- Parque El Mazorral-Cerro Rajola: en trámite la licencia ambiental.
.- Parque Alto de las Casillas I: solicitada la autorización ambiental integrada después de haber otorgado la autorización administrativa, es decir, invirtiendo el orden legalmente previsto.
.- Parque Alto de las Casillas II: en la misma situación que el anterior
.- Parque Alto Palancia I: en la misma situación que el anterior
.- Parque Alto Palancia II: en la misma situación que el anterior

De acuerdo con las normas citadas hasta que no se resuelva positivamente la obtención de Licencia ambiental o autorización ambiental integrada no se puede otorgar la licencia de obras.

La Zona 6 afecta de forma directa a terrenos incluidos en dos LIC (Lugares de Interés Comunitario), el LIC ES 5222004 Curso Alto Río Mijares y LIC ES 5223005 Alt Palancia, propuestos por la Generalitat y declarados por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006. Estos terrenos forman parte de la Red Natura 2000 y la Generalitat está obligada a protegerlos como Zonas de Especial Conservación.

Zona 8.

En la Zona 8 la mercantil adjudicataria de los parques eólicos es RENOMAR-Energías Renovables Mediterráneas S.A. y los municipios donde se están ejecutando las obras son los de Chelva, Andilla, Calles y La Yesa

En esta Zona está prevista la instalación de 3 parques eólicos: Cerro de la Nevera, Peñas de Dios I y Peñas de Dios II y por lo que se refiere a la tramitación de las autorizaciones administrativas hasta la fecha de presentación de la denuncia solamente se había aprobado el Plan Especial de zona, que es el primero de una serie de cuatro autorizaciones necesarias para poder iniciar su ejecución. Sin embargo, desde julio de 2007 se están ejecutando las obras como se puede apreciar en las fotografías que se adjuntan, lo que podría ser presuntamente constitutivo de delitos contra la odenación del territorio, contra el medio ambiente y, caso de haberse otorgado Licencias de Obra municipales, de prevaricación.

La Zona 8 afecta de forma directa a terrenos incluidos en la IBA 157 Hoces del Túria – Los Serranos, la cual se encuentra protegida por las Directivas Europeas que regulan la Red Natura 2000.

LA LEY DEL PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD BÁSICA PARA SALVAR «LA TERRETA»

martes, marzo 4, 2008 Deja un comentario

LA LEY DEL PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD

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Entra en vigor la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

El BOE ha publicó la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el 17/diciembre/2007 que se establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española. Las Entidades Locales participarán en su desarrollo a través del Consejo Estatal y con la aplicación de medidas adicionales a las que marca la Ley.

Los principios que inspiran esta Ley se centran en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, en la preservación de la diversidad biológica, genética, de poblaciones y de especies, y en la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje.

También se inspira en el deber de conservar y garantizar los derechos de las personas a un medio ambiente adecuado para su bienestar, salud y desarrollo. Igualmente, recoge las normas y recomendaciones internacionales de organismos y regímenes ambientales internacionales, como el Consejo de Europa o el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Las Administraciones competentes garantizarán que la gestión de los recursos naturales se produzca con los mayores beneficios para las generaciones actuales, sin merma de su potencialidad para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras, velando por el mantenimiento y conservación del patrimonio, la biodiversidad y los recursos naturales existentes en todo el territorio nacional, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, atendiendo a su ordenado aprovechamiento y a la restauración de sus recursos renovables.

Para la coordinación de estas actuaciones, se crea el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, el órgano de participación pública que informará las normas y planes de ámbito estatal relativas al patrimonio natural y la biodiversidad, y en el que se integrarán, con voz pero sin voto, las Comunidades Autónomas y una representación de las Entidades Locales, a través de la FEMP. La composición de este órgano se determinará reglamentariamente, previa consulta con las Comunidades Autónomas, garantizándose, en todo caso, la participación de las organizaciones profesionales, científicas, empresariales, sindicales y ecologistas más representativas.

La Ley señala, por otra parte, que las Entidades Locales, en el ámbito de sus competencias, según lo establecido en la legislación estatal y autonómica, podrán establecer medidas normativas o administrativas adicionales de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. Es en este ámbito donde se encuadrará la actuación de la Red de Gobiernos Locales + Biodiversidad, creada este año en el seno de la FEMP en colaboración con la Fundación Biodiversidad.

 

Post del BLOG de Vicente Vercher

– IMPIDEN CAZA DE CABRAS MONTESAS AUTÓCTONAS EN ALICANTE

jueves, febrero 28, 2008 Deja un comentario

El ex alcalde de Petrer declara por protestar contra la caza de cabras
El País/ 28/FEBRERO/2008

El ex alcalde de Petrer José Antonio Hidalgo, de EU, declaró ayer ante el juez imputado por los supuestos delitos de desacato, coacciones e injurias derivados de una protesta contra una batida de cabras montesas que un grupo de un centenar de cazadores pretendía celebrar el 30 de octubre de 2006 en la partida de El Cid, un monte público del término de esa localidad de L’Alt Vinalopó. Junto al ex alcalde también están imputados en el sumario, abierto a raíz de una denuncia presentada por la Federación de Caza de la Comunidad Valenciana, otro edil del EU, una concejal del PSPV, el presidente de Centro Excursionista de Petrer y un militante ecologista…..

Al término del interrogatorio, Hidalgo señaló que el Ayuntamiento nunca vetó la batida: «Únicamente acordamos solicitar a la consejería que la autorización de la cacería se condicionara a que ésta no se realizara de manera indiscriminada. Y en esto me he ratificado ante la juez», aseguró.

La protesta de cerca de un millar de conservacionistas evitó la batida de cabras montesas autóctonas de esa zona, conocidas como los arruís.

Los salineros reclaman a la UE que compruebe el deterioro de la laguna

viernes, febrero 8, 2008 Deja un comentario

MANUEL PAMIES ANDREU

Los trabajadores de las salinas de Torrevieja pretenden que la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento Europeo envíe una delegación a la laguna salinera de la ciudad para comprobar «la alarmante pérdida de extensión» de este humedal, debido a la acumulación de lodos procedentes de la explotación salinera que no son retirados por la Nueva Compañía Arrendataria de las Salinas de Torrevieja (NCAST).
Por ello, han aceptado el ofrecimiento realizado por el coordinador local de Izquierda Unida (IU) en Torrevieja, Vicente Henarejos, quien ya ha llevado a cabo gestiones con el diputado europeo de este partido Willi Meyer, el cual posiblemente realice una vista a Torrevieja la próxima semana….