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Denuncian la muerte de especies protegidas causadas por parques eólicos MAL UBICADOS, DESPRECIANDO DOCUMENTOS CIENTÍFICOS
Denuncian la muerte de especies protegidas a causa de los parques eólicos Información/13/marzo/2008
Palabras clave: Important Bird Área( BID) 149, Parques eólicos en zonas importantes de aves, Generalitat Valenciana.


Denuncian la muerte de especies protegidas a causa de los parques eólicos
El Grupo para el Estudio y la Conservación de los Espacios Naturales (GECEN) ha pedido a la Fiscalía de Castellón la apertura de diligencias de investigación por la mortandad masiva de especies protegidas y por graves afecciones a la red natura 2000, a causa de los parques eólicos de la provincia.



La Conselleria situó los parques eólicos dentro del Important Bird Área (IBA) 149, ubicada en los puertos de Morella, tras dictarse una sentencia que impedía realizar proyectos con efectos negativos para estas áreas y para las aves.
Según explica GECEN, la Conselleria ignoró la sentencia judicial y aprobó «una tras otra» las declaraciones de impacto ambiental «sabiendo las consecuencias que de ello se iban a derivar».
GECEN ha denunciado que la Conselleria ha ignorado los documentos técnico-científicos «para satisfacer los intereses privados de determinada empresa», lo que tiene «consecuencias para el patrimonio natural y el interés general».
Noticias:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó ayer a España por no haber clasificado el suficiente número de territorios como zonas de protección especial para las aves (ZEPA). Los jueces europeos consideran que las áreas protegidas en varias comunidades, entre ellas la Valenciana, son insuficientes en número y en superficie, teniendo en cuenta las zonas importantes para la conservación de las aves identificadas en el Inventario ornitológico de 1998. La Comisión Europea (CE), que abrió un procedimiento contra España en el año 2000 al considerar que no cumplía con la directiva europea de protección de aves silvestres.
ENFERMOS DEPENDIENTES DENUNCIAN ANTE EL SINDIC QUE LA GENERALITAT VALENCIANA NO APLICA LA LEY DE DEPENDENCIA
EL GOBIERNO VALENCIANO OBSTRUYE LA LEY DE DEPENDENCIA Y DEJA INDEFENSOS A MILES DE VALENCIANOS, SEGÚN EL INFORME DE LA SINTICATURA DE GREUGES.

J. L. G./E. P., Valencia
La vertiente asistencial y sanitaria de la gestión de la Generalitat Valenciana es una de las que peor paradas salen del informe de la Sindicatura de Greuges correspondiente a 2006. La responsable de la institución se muestra crítica por la reiteración, “año tras año”, de las quejas en relación a la tardanza de Bienestar Social en resolver la calificación y establecer el grado de minusvalía de las personas discapacitadas. Se trata de quejas tramitadas en 2006, pero de plena vigencia, en relación con el bloqueo que sufre la ley de Dependencia en la Comunitat Valenciana.
Especialmente gráfica resulta la reflexión de la Síndica, Emilia Caballero, en una queja de oficio: “¿De qué sirven todas las políticas legislativas, organizativas, presupuestarias y de todo tipo a favor de los discapacitados, si la puerta de entrada a ellas está cerrada y tarda más de un año en abrirse desde que se llama?”.
Además, el informe se refiere a quejas de ciudadanos hacia otras administraciones “en las que en realidad la Conselleria de Bienestar Social es la responsable del problema”.
A modo de ejemplo, la Síndica explica que un ayuntamiento no creaba la plaza de aparcamiento que un ciudadano discapacitado le reclamaba: el consistorio alegaba que “todavía no se había dictaminado sobre la minusvalía”.
En definitiva, se constata “no ya una falta de eficacia sino el incumplimiento del plazo máximo para resolver”.
Ante esta situación, la Síndica pide a la Administración en su Informe de 2006 que resuelva la tramitación de los expedientes de calificación del grado de minusvalía “en el menor tiempo posible y, en todo caso, dentro del máximo reglamentario establecido”.
Falta rehabilitación e integración
Además, la Síndica se refiere también a la “ausencia de centros para discapacitados en la Comunitat” y en este sentido, recuerda a la Conselleria de Bienestar Social que la Constitución “encomienda a los poderes públicos la realización de políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos”.
Por otro lado, en el apartado de Atención Socio-Sanitaria recoge quejas relacionadas con la atención a personas convalecientes y terminales, y a aquellas personas que padecen enfermedades mentales, apartado este último en el que realiza una crítica “feroz” a la “carencia” en el ámbito sanitario de programas de tratamiento asertivo, y reconoce que la situación en el caso de los centros residenciales es mejor, aunque “dista mucho de ser óptima”, matiza.
¡AYUDAS A LA LEY DE DEPENDENCIA! RECLÁMALO TÚ TAMBIEN!
a) Reclamaciones: en caso de desatención, tardanza o cualquier otra anomalía relacionada con el funcionamiento de los servicios de esta Institución que suponga una falta de calidad de los mismos, toda persona podrá formular reclamaciones, que se presentarán por escrito y firmadas, en cualquier formato o soporte, y en la que deberán constar los datos identificativos del remitente y la dirección en la que poder contactar.
En el plazo máximo de 15 días desde la presentación de la reclamación, salvo que se hayan solicitado aclaraciones al usuario afectado o a terceros, se comunicarán a la persona reclamante las actuaciones realizadas y, en su caso, las medidas adoptadas.
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En el plazo máximo de 15 días desde la presentación de la sugerencia o iniciativa, salvo que se tengan que realizar otras actuaciones o solicitar aclaraciones, se enviará a la persona remitente el posicionamiento de la Institución sobre la cuestión planteada.
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