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LA JUSTICIA DE POBRES Y LA JUSTICIA DE RICOS EN PUBLICIDAD Y VENTAS
JUSTICIA A
En ALICANTE Las sanciones leves de la venta ambulante variarán desde el apercibimiento hasta los 750 euros o suspensión de la actividad por un mes; las graves oscilarán entre 300 y 1.500 euros o suspensión de la actividad hasta tres meses; y, por último, las muy graves podrán ser desde 600 hasta 3.000 euros y conllevar la suspensión de la actividad hasta seis meses, la revocación de la licencia o la imposibilidad de obtener autorización para instalarse en el término municipal de Alicante. Además, el Consistorio podrá decomisar la mercancía cuya procedencia no esté acreditada.
JUSTICIA B
La Agencia de Protección de Datos ha comunicado a la Plataforma de Iniciativas Ciudadanas (PIC) de Alicante que ha impuesto una sanción a Viviendas Sociales del Mediterráneo, del promotor Enrique Ortiz, por el listado de solicitantes de viviendas en el Plan Rabasa. La multa asciende a 601.01 euros ya que se trata de una infracción leve…
CLARA R. FORNER E l Ayuntamiento de Alicante va a sustituir la actual ordenanza de venta ambulante por otra normativa que, entre otras novedades, regula la ocupación de la vía pública por los artistas callejeros y eleva las sanciones graves desde 90 hasta 3.000 euros.
La Junta de Gobierno Local del próximo lunes someterá a aprobación el proyecto para la ordenanza reguladora de la venta y realización
Fuentes municipales explicaron ayer que la actual ordenanza reguladora de la venta en vía pública y espacios abiertos había quedado desfasada ya que resultaba muy genérica y no recogía, por ejemplo, el caso de los artistas callejeros, que ahora se regula por separado. Ahora se establecerá qué documentación deben aportar y qué tasas tendrán
También se han actualizado las sanciones, que en la ordenanza vigente van de «0 a 15.000 pesetas», es decir, desde un apercibimiento
Las sanciones leves variarán desde el apercibimiento hasta los 750 euros o suspensión de la actividad por un mes; las graves oscilarán entre 300 y 1.500 euros o suspensión de la actividad hasta tres mese; y, por último, las muy graves podrán ser desde 600 hasta 3.000 euros y conllevar la suspensión de la actividad hasta seis meses, la revocación de la licencia o la imposibilidad de obtener autorización para instalarse en el término municipal de Alicante. Además, el Consistorio podrá decomisar la mercancía cuya procedencia no esté acreditada.
Se considerarán infracciones muy graves, por ejemplo, la venta de alimentos sin autorización sanitaria y que puedan poner en riesgo la salud; la continuidad en las infracciones o la venta de productos falsificados.
Protección de Datos multa a Ortiz por la lista de viviendas de Rabasa
La Plataforma de Iniciativas Ciudadanas ironiza y afirma estar contenta con la sanción de 601 euros para que el promotor no se vea debilitado
REDACCIÓN La Agencia de Protección de Datos ha comunicado a la Plataforma de Iniciativas Ciudadanas (PIC) de Alicante que ha impuesto una sanción a Viviendas Sociales del Mediterráneo, del promotor Enrique Ortiz, por el listado de solicitantes de viviendas en el Plan Rabasa. La multa asciende a 601.01 euros ya que se trata de una infracción leve, según informó ayer la citada plataforma.
El colectivo señaló ayer a través de un comunicado que la Agencia de Protección de Datos le ha dado la razón en su denuncia «de utilización sesgada de la voluntad de esas más de 7.000 personas, que acudieron de buena fe en busca de vivienda, encontrándose con una manipulación de sus intenciones y, al fin y a la postre, defraudadas den sus esperanzas».
Según recuerda el colectivo, Enrique Ortiz abrió una oficina -cuando se produjo la aprobación inicial del Plan Rabasa y se adjudicó a Viviendas Sociales del Mediterráneo- para que se inscribieran los interesados en obtener un piso. La plataforma lo denunció al considerar «que aquello constituía una manipulación flagrante de las necesidades básicas de miles de personas, pues se ocultaba que ni la aprobación era definitiva -aún no lo es- ni, desde luego, las viviendas estarían disponibles hasta que pasaran muchos años». La PIC supo de «la recogida de datos personales de los solicitantes de informacion» y sospechó de «la existencia de un fichero automatizado de datos sin el consentimiento de los interesados», de ahí que lo denunciara.
La PIC expresa su contento por el hecho de que la multa sea «tan baja» pues afirma que, «en época de crisis no quisiera contribuir a debilitar la confianza en un arraigado promotor urbanístico, siempre caracterizado por la austeridad y la moderación ni, mucho menos, a la CAM que, es interesante recordar, aporta el crédito para el Plan Rabasa».
LEY DE LA INFORMACIÓN

Nuestro derecho a conocer
España es de los pocos países europeos que no dispone de una ley reguladora del derecho de acceso a la información pública. Se lo han recordado la semana pasada los periodistas y editores agrupados en la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) al presidente del Gobierno, que se comprometió a enviar el proyecto al Congreso en esta legislatura. A ver si es cierto, porque disponer de información pública sobre los más variados asuntos –económicos, asistenciales, sobre infraestructuras…–forma parte del derecho constitucional de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, consagrado en el artículo 23 de la Carta Magna. Es decir: un país es más democrático cuando sus ciudadanos tienen reconocido y regulado el derecho a conocer información de la actividad de las distintas Administraciones Públicas.
En España puede ejercerse el llamado “derecho de petición” pero, frente a su vigencia, las instancias públicas aplican con persistencia digna de mejor causa el silencio administrativo. Esto no es de recibo: España debe aproximarse la Fredom of Information Act de los Estados Unidos que ha legitimado a muchos ciudadanos para exigir conocimiento de cuestiones de índole delicada –no secreta, ni clasificada—pero que la Administración no quería trasladar a la opinión pública. Además la ley de acceso a la información pública no tiene sólo una utilidad política sino también práctica, profesional y académica.
La ley es de particular importancia para los profesionales del mundo de la comunicación—desde los que trabajan en los medios hasta los que lo hacemos en la consultoría—porque sin necesidad de recabar el favor de funcionario y/o autoridad podremos disponer de mimbres para nuestros cestos profesionales y alcanzar conocimientos mediante informaciones cuyo origen es indubitado y oficial. Además, los ámbitos universitarios y los investigadores –tanto científicos como humanísticos—dispondrán también de una herramienta especialmente idónea desde el punto de vista profesional.
Este tipo de leyes son normas participativas que construyen el concepto de ciudadanía. El ciudadano no es un súbdito, ni un innominado sujeto identificable por su DNI, tampoco simplemente el titular de un sufragio cuando llegan las elecciones. El ciudadano es un instituto jurídico titular de derechos y de obligaciones a quien las Administraciones Públicas deben tratar con respeto y consideración porque, tanto individual como colectivamente, están a su servicio. El derecho a saber, a estar informado implica la socialización del conocimiento de las actividades de las Administraciones Públicas que tienden casi de forma inercial a la opacidad. La falta de transparencia –lo estamos observando en esta crisis económica—conduce a un cierto oscurantismo que reduce considerablemente la calidad democrática de las sociedades que dicen disponer de un sistema de libertades.
El derecho a acceder a información pública no puede reducirse, sin embargo, a la actividad de las Administraciones Públicas. Debe alcanzar también a otras instancias: por ejemplo, el Congreso, el Senado y el Poder Judicial. La luz de la transparencia informativa debe ser transversal, sin recovecos oscuros y sin reservas. Porque servirá así a los ciudadanos, pero disciplinará a políticos y funcionarios e introducirá esa ética de la responsabilidad en función de la cual las cosas se hacen mejor cuando pueden ser contempladas y valoradas desde fuera.
Por esas razones y algunas más que afectan a la gestión global del conocimiento y el manejo de la comunicación, la ley de acceso a la información pública es un compromiso del presidente del Gobierno que, a instancias de SIP, deberíamos exigir se cumpliese a la mayor brevedad. Sencillamente: porque queremos saber y tenemos derecho a ello.
José Antonio Zarzalejos es vicepresidente ejecutivo de Corporate Affairs de Llorente & Cuenca
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