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AYUDAS, PRESTACIONES Y DERECHOS POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD
La mirada de los pediatras, enfermeros, y educadores infantiles ha dejado de dirigirse en exclusiva a las madres. También se fija en el del padre del recién nacido, cuyo lugar ha permanecido vacío en sus consultas y salas de reuniones durante años. Gracias en buena medida a las reformas legales, cuando el bebé precisa durante sus primeras semanas de vida las atenciones de estos profesionales, puede ir escoltado no sólo por la madre, sino por el padre que se acoge a un derecho, el del permiso o la baja por paternidad. Aunque la responsabilidad familiar está muy lejos de un reparto igualitario, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, ambos -padre y madre- tienen derecho tras el nacimiento del niño o niña a una suspensión de trabajo con prestación económica del 100% de la base reguladora correspondiente y reserva del puesto de trabajo.
Tras esta baja por maternidad/paternidad, ambos progenitores pueden disfrutar de una hora de lactancia, solicitar una excedencia hasta que el niño cumpla tres años o solicitar una reducción de jornada si el pequeño es menor de seis años. En los primeros seis meses de 2008, el Instituto Nacional de la Seguridad Social gestionó en nuestro país 180.333 procesos de maternidad y 139.483 de paternidad, a los que dedicó 929 millones de euros (825 millones para las madres y 104 para los padres) para sufragar las prestaciones. Además, hasta el 30 de junio de este año 20.865 padres (19.307 mujeres y 1.558 hombres) hicieron un paréntesis en su vida laboral y gestionaron una excedencia para criar a sus hijos.
No obstante, aún queda mucho camino por recorrer en materia de conciliación laboral y familiar. Las 16 semanas de baja por maternidad que establece la ley sitúan a España en el octavo lugar en la clasificación europea, encabezada por Suecia con 96 semanas, y seguida por Noruega con 52, según un informe realizado en sesenta países por la consultora Mercer Human Resource. En el último puesto se halla Portugal, que sólo concede permiso de maternidad durante doce semanas.
Baja por maternidad, un derecho de madres e hijos
La baja por maternidad es el período de descanso al que tienen derecho las madres trabajadoras, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, tras dar a luz para cuidar a su bebé. En nuestro país esta baja por maternidad se concreta en 16 semanas de baja remunerada al 100%, ampliable a dos semanas más por cada hijo, a partir del segundo, si es un parto múltiple, y en caso de discapacidad del bebé. Este derecho también se puede ejercer en los casos de adopción y acogimiento del bebé, tanto si es permanente como temporal, siempre que los hijos sean menores de seis años.
Las 16 semanas de baja maternal sitúan a España en el octavo puesto de la clasificación europea, muy lejos de las 96 de Suecia o las 52 de Noruega
De las 16 semanas, las seis primeras cumplen la función de reposo obligatorio para la madre. Las 10 semanas restantes pueden repartirse entre el padre y la madre de forma simultánea o consecutiva, sin olvidar que no se trata de 10 semanas para cada uno sino de 10 entre los dos. No obstante, este periodo puede transformarse en 20 semanas a media jornada, siempre y cuando la trabajadora llegue a un acuerdo con la empresa.
En caso de que uno de los progenitores disfrute de este periodo de descanso, y uno de ellos decida reincorporarse al trabajo antes de cumplir el plazo máximo, puede «ceder» los días que le resten de baja al otro progenitor. Así, del total de los permisos por maternidad tramitados durante la primera mitad de este año, 2.687 corresponden a padres que han percibido la prestación por cesión de la madre, un 2,5% más que en 2007.
Ahora bien, para que la trabajadora pueda percibir la prestación, debe cumplir uno de estos dos requisitos: haber estado afiliada a la Seguridad Social durante, al menos, nueve meses antes del día del parto o haber cotizado un mínimo de 180 días en los cinco años anteriores al alumbramiento. Si no es así, aunque tenga derecho a la suspensión del contrato durante 16 semanas, la duración de la prestación para la trabajadora será de 42 días naturales a contar desde el parto.
Ayudas a las familias monoparentales
Información Vicente Vercher Garrigós
Las familias monoparentales gozarán desde 2008 de las mismas ventajas que las numerosas al solicitar becas y subvenciones, u obtener bonificaciones para el transporte
Las familias que tengan dos o más hijos a su cargo tendrán las mismas ventajas fiscales que las familias numerosas -las formadas por tres o más hijos- a partir de 2008. Además, obtendrán las mismas ventajas que éstas a la hora de solicitar becas, ayudas o subvenciones para la enseñanza y bonificaciones en los transportes. Asimismo, desde el próximo ejercicio se podrán beneficiar de las acciones protectoras que se desarrollen en materia de vivienda y en el ámbito educativo, a través de exenciones y bonificaciones en los precios de los colegios públicos, y se les aplicará, como mínimo, una reducción del 50% en el precio de entrada a los museos de titularidad estatal.
- Autor: Rosa M. López Maroto |
- Fecha de publicación: 12 de diciembre de 2007
Las familias compuestas por viudos, personas separadas, divorciadas o solteras que tengan dos o más hijos a su cargo se equiparan a partir de ahora (el próximo mes de enero) a las familias numerosas, ya que gozarán de los mismos beneficios que éstas en materia de transporte, vivienda, colegios o museos. De este modo, cualquier miembro de una familia monoparental tendrá derecho a reducciones en los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo -que oscilan entre el 20% y 50%-, y a bonificaciones, entre el 5% y el 10%, sobre las tarifas por servicios regulares nacionales de transporte aéreo.
En materia de vivienda podrán acogerse a la mejora de las condiciones para acceder a las ayudas financieras para la adquisición de una casa, y a las facilidades que se conceden para el cambio a una vivienda protegida o usada de mayor superficie, cuando se produzca la ampliación del número de miembros de la estructura familiar. Las comunidades autónomas tienen previsto seguir esta misma política y aplicar a la familias monoparentales con dos o más hijos la mismas ventajas que a las numerosas. ¿En qué medidas se concretan estas ayudas autonómicas?
Carné oficial
En Cataluña se creará un carné oficial por el que se acreditará, entre otros, a las madres solteras. Para obtenerlo, los interesados tendrán que cumplir una serie de requisitos como presentar el NIF vigente del solicitante, el libro de familia completo, el certificado de defunción en caso de viudedad, la resolución judicial de separación, nulidad o sobre custodia de los hijos en parejas no casadas. Se contemplan situaciones especiales en las que no se podrá acceder a estas ayudas como en el caso que el solicitante reciba una pensión del ex cónyuge.
En Cataluña las familias monoparentales con hijos menores de seis años reciben 700 euros anuales de subvención
Esta medida amplía las prestaciones que hasta ahora recibían las familias monoparentales en Cataluña, en donde se reconocen, sin embargo, algunos derechos específicos a estos núcleos de convivencia. Las familias de este segmento social que tengan hijos menores de seis años reciben una ayuda económica anual de 700 euros, la misma que reciben las familias numerosas. Sin embargo, hasta ahora, no se contemplaba la equiparación en la matriculación de los hijos en los centros escolares, las becas de comedor, o los descuentos en el recibo del agua, por citar solamente algunos ejemplos.
Subvenciones
La gran mayoría de comunidades autónomas españolas dispone de una amplia serie de prestaciones complementarias destinadas a los núcleos monoparentales, que van desde programas de emergencia social para las familias más desfavorecidas económicamente, a una extensa batería de ayudas y subvenciones para alguno o varios de sus miembros. Guarderías en las que tienen prioridad los hijos de mujeres con cargas familiares o subvenciones de estancias de vacaciones para mujeres con hijos de forma exclusiva son algunos ejemplos de las medidas que contempla la administración autonómica para este segmento social.
La Comunidad andaluza, dentro de las ayudas económicas dirigidas a este núcleo, dispone de programas de ayuda de emergencia social e inserción social, recursos complementarios para cubrir las necesidades de subsistencia, y prestaciones económicas para los gastos de comedor infantil. Las familias monoparentales de Aragón reciben las ayudas generales del Estado, aunque también hay algunas específicamente destinadas a la educación de los hijos. En Asturias, el apoyo se circunscribe al ámbito municipal, como el programa de intervención para mujeres con hijos a su cargo en el municipio de Avilés, y las ayudas económicas para mujeres con cargas familiares que funciona a través del ayuntamiento de Gijón. En Castilla y León, además de las ayudas generales del Estado, cuentan con una red que comprende servicios sociales básicos de ayuda a domicilio y de orientación para el acceso al empleo.
Las ayudas autonómicas van desde programas de emergencia social para las familias más desfavorecidas a subvenciones para sus miembros
En Baleares y Canarias, además de gestionar estas ayudas generales, ofrecen servicios específicos para las familias monoparentales con menos recursos económicos. Cantabria también contempla apoyo económico a estas familias en diversos ámbitos: guarderías -en las que tienen prioridad de acceso los niños de mujeres con cargas familiares-, y subvenciones para estancias de vacaciones para mujeres solteras, viudas o separadas con hijos.
La Comunidad de Madrid incide en las ayudas extraordinarias dirigidas a personas físicas o unidades familiares que carezcan de medios económicos suficientes con que atender las necesidades básicas. Por su parte, en el País Vasco la Diputación de Vizcaya ofrece ayudas generales a través de los ayuntamientos, mientras que en La Rioja no se contempla ningún programa específico para esta clase de familias, sino que gestionan las ayudas generales a través de los ayuntamientos. La Comunidad Valenciana, Castilla La Mancha, Galicia, Extremadura, y Murcia incluyen diversas prestaciones y subvenciones básicas destinadas a este tipo de núcleos familiares.
Acreditación como familia monoparental
La condición de familia monoparental se acreditará mediante el título que establezca y expida la comunidad autónoma donde tenga fijada su residencia la persona solicitante. Las familias que tengan otras nacionalidades y pertenezcan a Estados Miembros de la Unión Europea deberán acudir a la comunidad autónoma en la que el solicitante ejerza su actividad por cuenta ajena o por cuenta propia.
En el caso de los españoles que trabajen en instituciones nacionales fuera del territorio nacional, el título oficial será expedido por las autoridades competentes de la comunidad autónoma en la que se encuentren inscritos los solicitantes a efectos de su participación electoral.
Al igual que ocurre con otros títulos como el de familia numerosa, la acreditación de familia monoparental deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición o posterior renovación del título, y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de este tipo de familia, así como cuando alguno de los hijos deje de reunir las condiciones para figurar como miembro de esta unidad familiar.
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