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Discriminación de las personas discapacitadas

martes, abril 1, 2008 Deja un comentario

Discriminación de las personas discapacitadas

De Vicente Vercher

A partir de hoy, cualquier vulneración de las normas de accesibilidad o igualdad de oportunidades podrá acarrear multas de hasta un millón de euros

“Cualquier discriminación que afecte o tenga como víctima a una persona con discapacidad puede y debe ser denunciada”. Así de rotundo se muestra el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) en un informe elaborado por el departamento de Asesoría Jurídica. La consigna trata de defender los derechos de los 3,5 millones de personas con alguna discapacidad física, sensorial o psíquica que viven en España. A partir de hoy, tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la sociedad cuenta con un nuevo instrumento para alcanzar la igualdad real y efectiva: la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, que establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

  • Autor: Por AZUCENA GARCÍA
  • Fecha de publicación: 27 de marzo de 2008

Contenido de la norma

El actual ordenamiento legal cuenta con varias normas para garantizar la igualdad de las personas discapacitadas. La Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI) y la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU) son las más destacadas. Sin embargo, a partir de hoy se une a ellas un nuevo instrumento: la Ley que establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Su entrada en vigor es acogida con tanta esperanza como cautela, tras varias denuncias de incumplimiento de la normativa existente. “Es un avance que haya una ley de sanciones, pero pedimos que se cumpla y, sobre todo, que se aplique”, subraya el presidente de la Federación de Asociaciones de Personas con discapacidad física y orgánica de la Comunidad de Madrid (FAMMA), Javier Font.


(Imagen: Daniel Lobo)

El objetivo de la nueva norma es, como su nombre indica, establecer un régimen sancionador “eficaz” ante las infracciones que vulneren la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Se considera que estos principios se incumplen cuando se producen acosos, vulneración de las exigencias de accesibilidad, falta de respeto a las medidas de acción positiva y discriminaciones directas o indirectas, esto es: cuando en una situación análoga o comparable una persona con discapacidad es tratada de manera menos favorable que otra que no lo es o cuando una disposición legal, una decisión unilateral o un criterio colocan en desventaja a una persona discapacitada.

Las personas discapacitadas buscan terminar con cualquier resquicio de hostilidad o entorno “intimidatorio, degradante, humillante u ofensivo”

La elaboración de la norma contó con la participación del Cermi estatal como transmisor de las peticiones de las personas discapacitadas, interesadas en terminar con cualquier resquicio de hostilidad o entorno “intimidatorio, degradante, humillante u ofensivo”, según recuerda el Cermi. De acuerdo a este principio, la Ley reconoce la posibilidad de denunciar la actitud tanto de personas físicas como jurídicas. Incluso, si los responsables de la infracción son varios y resulta difícil determinar el grado de participación de cada uno de ellos, la normativa ve posible imputar a todos una responsabilidad solidaria.

Régimen de infracciones y sanciones

Las sanciones muy graves podrán ascender a un millón de euros o acarrear la suspensión total de ayudas oficiales

El texto de la Ley establece que las infracciones pueden hacer referencia a los ámbitos de las telecomunicaciones y sociedad de la información, espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación, transportes; bienes y servicios a disposición del público, y relaciones con las administraciones públicas. Quedan excluidas las consultas en el ámbito del empleo y la ocupación. En cuanto a los denunciantes, reconoce que pueden ser personas con discapacidad, sus familias y representantes legales, así como las organizaciones representativas y asociaciones en las que se integran. Por último, según la importancia de la infracción, ésta se considerará leve, grave y muy grave.

  • Las infracciones leves serán aquéllas que incumplan los principios de la LIONDAU y supondrán multas desde un mínimo de 301 euros hasta un máximo de 30.000 euros.
  • Se considerarán infracciones graves los actos discriminatorios, el incumplimiento de un requerimiento administrativo o de las exigencias de accesibilidad y cualquier forma de presión que se ejerza sobre aquella persona -con discapacidad, física o jurídica- que haya entablado o pretenda entablar una acción legal. Estas infracciones se penalizarán con sanciones de hasta 90.000 euros.
  • Las infracciones serán muy graves cuando se dé una conducta de acoso, el incumplimiento reiterado de los requerimientos administrativos específicos y cualquier forma de presión sobre las autoridades que pretendan ejecutar las medidas previstas en la LIONDAU. Las sanciones podrán ascender a un millón de euros y, en algunos casos, acarrearán también la supresión, cancelación o suspensión total o parcial de las ayudas oficiales relacionadas con el ámbito en el que se produce la infracción.

No obstante, la Ley prevé unos plazos de prescripción de las infracciones. En concreto, las leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cuatro años. Por su parte, las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los cuatro años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años. “De cualquier modo, el abono de las multas impuestas no exime del cumplimiento del resto de las obligaciones que impone la Ley de Igualdad de oportunidades y accesibilidad universal”, recuerda la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE).

Dónde presentar las denuncias

Si bien la nueva norma de infracciones y sanciones entra en vigor a partir de este momento, las personas con discapacidad cuentan desde 2005 con la Oficina Permanente Especializada (OPE). Constituida como un órgano de carácter consultivo, permanente y especializado dentro del Consejo Nacional de la Discapacidad, la OPE realiza funciones de asesoramiento, análisis y estudio de denuncias y consultas presentadas por personas discapacitadas. Este organismo aconseja sobre la vía de actuación más adecuada, remite a la Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad un informe sobre los hechos y propone al Pleno del Consejo una serie de recomendaciones para prevenir o lograr que cese la acción considerada discriminatoria.

Este órgano aconseja sobre la vía de actuación más adecuada para realizar una consulta o presentar una denuncia

La OPE no es, por lo tanto, un órgano resolutivo. Se limita a prestar asesoramiento y apoyo legal, sin tratar de sustituir la labor profesional de los abogados. Su creación se basa en la necesidad de atender a las personas que son objeto de discriminación o consideran vulnerado su derecho a la igualdad de oportunidades por tener reconocida una discapacidad. En este sentido, las personas físicas que solicitan ayuda deben acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33% o bien percibir una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, así como una pensión de clases pasivas de jubilación o retiro por inutilidad para el servicio.

Una vez estudiada la consulta, la OPE decide si puede ser admitida a trámite o no, es decir, “si los hechos denunciados pueden ser investigados o no”. Si se admite a trámite, informa a la persona denunciante sobre todos los pasos que conforman el procedimiento y le permite conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de su expediente. Las formas de contactar con la OPE son mediante:

  • Correo ordinario o presencia física, en la oficina central (Paseo de la Castellana 67, Madrid)
  • Correo electrónico ope@mtas.es

Las llamadas telefónicas se atienden en horario de 9:00 a 14:00 horas, mientras que la información presencial requiere cita previa. Además, la OPE cuenta con un plazo de un mes para dar respuesta a las consultas planteadas y un periodo de dos meses para concluir el expediente informativo.

“Estamos preparando las ciudades para futuros discapacitados”, afirman desde FAMMA

Otros lugares a los que se puede acudir son las Inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social, los Juzgados de guardia y la Oficina de Denuncias de Accesibilidad y Ayudas Técnicas (ODAT), inaugurada por FAMMA en 2001. Hasta ella llegan cada año medio millar de consultas relacionadas con cuestiones de accesibilidad en edificios y responsabilidad de las comunidades de propietarios. Su creación se debió a la gran demanda de personas que, según Font, “no sabían adónde dirigirse para reclamar”. La función de la ODAT es asesorar y prestar ayuda. “Reivindicamos la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas para nuestra integración, pero, en realidad, estamos preparando las ciudades para futuros discapacitados, personas que por edad u otra circunstancia padecerán algún tipo de discapacidad a lo largo de su vida”, agrega Font.

Adaptación de la OPE

En cumplimiento de la normativa vigente de accesibilidad, las dependencias de la Oficina Permanente Especializada cumplen todos los requisitos para ser accesibles. Existe un sistema de comunicación multidisciplinar que abarca desde la información telefónica, incluidos un dispositivo telefónico para sordos (DTS) y fax, hasta la información presencial, con un sistema de apoyo a la comunicación oral a través de bucle de inducción, labiolectura y lengua de signos básica.

Sus dependencias disponen de un sistema de comunicación multidisciplinar, plazas de aparcamiento reservadas y un interior totalmente accesible

Además, se ha comprobado la accesibilidad de los transportes públicos que llegan hasta la OPE, existen plazas reservadas a quienes tienen tarjeta de aparcamiento para minusválidos y el interior del edificio es accesible a todas las personas con discapacidad en un grado alto: se han instalado rampas alternativas a las escaleras, los baños y aseos son adaptados, los ascensores están previstos para personas usuarias de sillas de ruedas, las botoneras están a una distancia mínima, los pulsadores están en bajorrelieve y en braille, y el interior del despacho al que acceden las personas con discapacidad tiene espacio suficiente de maniobrabilidad.

Publicado en CONSUMER Eroski.

Ayudas a las familias monoparentales

viernes, marzo 28, 2008 14 comentarios

Información Vicente Vercher Garrigós

Las familias monoparentales gozarán desde 2008 de las mismas ventajas que las numerosas al solicitar becas y subvenciones, u obtener bonificaciones para el transporte

Las familias que tengan dos o más hijos a su cargo tendrán las mismas ventajas fiscales que las familias numerosas -las formadas por tres o más hijos- a partir de 2008. Además, obtendrán las mismas ventajas que éstas a la hora de solicitar becas, ayudas o subvenciones para la enseñanza y bonificaciones en los transportes. Asimismo, desde el próximo ejercicio se podrán beneficiar de las acciones protectoras que se desarrollen en materia de vivienda y en el ámbito educativo, a través de exenciones y bonificaciones en los precios de los colegios públicos, y se les aplicará, como mínimo, una reducción del 50% en el precio de entrada a los museos de titularidad estatal.

  • Autor: Rosa M. López Maroto |
  • Fecha de publicación: 12 de diciembre de 2007

M Nota

Las familias compuestas por viudos, personas separadas, divorciadas o solteras que tengan dos o más hijos a su cargo se equiparan a partir de ahora (el próximo mes de enero) a las familias numerosas, ya que gozarán de los mismos beneficios que éstas en materia de transporte, vivienda, colegios o museos. De este modo, cualquier miembro de una familia monoparental tendrá derecho a reducciones en los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo -que oscilan entre el 20% y 50%-, y a bonificaciones, entre el 5% y el 10%, sobre las tarifas por servicios regulares nacionales de transporte aéreo.

En materia de vivienda podrán acogerse a la mejora de las condiciones para acceder a las ayudas financieras para la adquisición de una casa, y a las facilidades que se conceden para el cambio a una vivienda protegida o usada de mayor superficie, cuando se produzca la ampliación del número de miembros de la estructura familiar. Las comunidades autónomas tienen previsto seguir esta misma política y aplicar a la familias monoparentales con dos o más hijos la mismas ventajas que a las numerosas. ¿En qué medidas se concretan estas ayudas autonómicas?

Carné oficial

En Cataluña se creará un carné oficial por el que se acreditará, entre otros, a las madres solteras. Para obtenerlo, los interesados tendrán que cumplir una serie de requisitos como presentar el NIF vigente del solicitante, el libro de familia completo, el certificado de defunción en caso de viudedad, la resolución judicial de separación, nulidad o sobre custodia de los hijos en parejas no casadas. Se contemplan situaciones especiales en las que no se podrá acceder a estas ayudas como en el caso que el solicitante reciba una pensión del ex cónyuge.

En Cataluña las familias monoparentales con hijos menores de seis años reciben 700 euros anuales de subvención

Esta medida amplía las prestaciones que hasta ahora recibían las familias monoparentales en Cataluña, en donde se reconocen, sin embargo, algunos derechos específicos a estos núcleos de convivencia. Las familias de este segmento social que tengan hijos menores de seis años reciben una ayuda económica anual de 700 euros, la misma que reciben las familias numerosas. Sin embargo, hasta ahora, no se contemplaba la equiparación en la matriculación de los hijos en los centros escolares, las becas de comedor, o los descuentos en el recibo del agua, por citar solamente algunos ejemplos.

Subvenciones

La gran mayoría de comunidades autónomas españolas dispone de una amplia serie de prestaciones complementarias destinadas a los núcleos monoparentales, que van desde programas de emergencia social para las familias más desfavorecidas económicamente, a una extensa batería de ayudas y subvenciones para alguno o varios de sus miembros. Guarderías en las que tienen prioridad los hijos de mujeres con cargas familiares o subvenciones de estancias de vacaciones para mujeres con hijos de forma exclusiva son algunos ejemplos de las medidas que contempla la administración autonómica para este segmento social.

La Comunidad andaluza, dentro de las ayudas económicas dirigidas a este núcleo, dispone de programas de ayuda de emergencia social e inserción social, recursos complementarios para cubrir las necesidades de subsistencia, y prestaciones económicas para los gastos de comedor infantil. Las familias monoparentales de Aragón reciben las ayudas generales del Estado, aunque también hay algunas específicamente destinadas a la educación de los hijos. En Asturias, el apoyo se circunscribe al ámbito municipal, como el programa de intervención para mujeres con hijos a su cargo en el municipio de Avilés, y las ayudas económicas para mujeres con cargas familiares que funciona a través del ayuntamiento de Gijón. En Castilla y León, además de las ayudas generales del Estado, cuentan con una red que comprende servicios sociales básicos de ayuda a domicilio y de orientación para el acceso al empleo.

Las ayudas autonómicas van desde programas de emergencia social para las familias más desfavorecidas a subvenciones para sus miembros

En Baleares y Canarias, además de gestionar estas ayudas generales, ofrecen servicios específicos para las familias monoparentales con menos recursos económicos. Cantabria también contempla apoyo económico a estas familias en diversos ámbitos: guarderías -en las que tienen prioridad de acceso los niños de mujeres con cargas familiares-, y subvenciones para estancias de vacaciones para mujeres solteras, viudas o separadas con hijos.

La Comunidad de Madrid incide en las ayudas extraordinarias dirigidas a personas físicas o unidades familiares que carezcan de medios económicos suficientes con que atender las necesidades básicas. Por su parte, en el País Vasco la Diputación de Vizcaya ofrece ayudas generales a través de los ayuntamientos, mientras que en La Rioja no se contempla ningún programa específico para esta clase de familias, sino que gestionan las ayudas generales a través de los ayuntamientos. La Comunidad Valenciana, Castilla La Mancha, Galicia, Extremadura, y Murcia incluyen diversas prestaciones y subvenciones básicas destinadas a este tipo de núcleos familiares.

Acreditación como familia monoparental

La condición de familia monoparental se acreditará mediante el título que establezca y expida la comunidad autónoma donde tenga fijada su residencia la persona solicitante. Las familias que tengan otras nacionalidades y pertenezcan a Estados Miembros de la Unión Europea deberán acudir a la comunidad autónoma en la que el solicitante ejerza su actividad por cuenta ajena o por cuenta propia.

En el caso de los españoles que trabajen en instituciones nacionales fuera del territorio nacional, el título oficial será expedido por las autoridades competentes de la comunidad autónoma en la que se encuentren inscritos los solicitantes a efectos de su participación electoral.

Al igual que ocurre con otros títulos como el de familia numerosa, la acreditación de familia monoparental deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición o posterior renovación del título, y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de este tipo de familia, así como cuando alguno de los hijos deje de reunir las condiciones para figurar como miembro de esta unidad familiar.

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El Defensor Pueblo recurre la gestión de la Ley de Dependencia de Valencia

viernes, marzo 28, 2008 Deja un comentario

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El Defensor Pueblo recurre la gestión de la Ley de Dependencia de Valencia

Según ha informado el Defensor, el recurso se basa en que la Disposición incluida en los Presupuestos para regular esos procedimientos no cumple con las condiciones establecidas por el Tribunal Constitucional para delimitar el ámbito dentro del que se debe incluir una materia concreta en una Ley de Presupuestos.

Para que la regulación de una materia ajena a la propia Ley de Presupuestos sea válida es necesario -mantiene el Defensor del Pueblo- que esa materia tenga relación directa con los gastos y los ingresos que integran el presupuesto, o bien con los criterios de política económica.

Sin embargo el Defensor considera que la norma recurrida no tiene ninguna relación con los gastos y los ingresos del Presupuesto, «dada su absoluta falta de repercusión económica».

Esta institución mantiene además que la inclusión «injustificada» en una Ley de Presupuestos de materias ajenas es contraria a la Constitución, porque afecta nuevamente al principio de seguridad jurídica por la incertidumbre que puede generar a los ciudadanos.

El Defensor del Pueblo, en una nota de prensa, afirma que no puede permanecer impasible ante la entrada en vigor de esta disposición mediante un procedimiento «impropio», y ha observado además que afecta a un colectivo de ciudadanos necesitados de especial protección.

El Defensor del Pueblo ha recurrido también ante el Tribunal Constitucional los Presupuestos Generales del Estado para 2008, por la inclusión de una disposición adicional que modifica los requisitos de acceso al Tribunal de Cuentas, en concreto al cuerpo superior de auditores.

La institución mantiene que esta es una materia ajena al derecho funcionarial y, por tanto, ajena al contenido de las leyes de presupuestos.

LA SEGURIDAD SOCIAL ABONA UN MILLÓN DE PRESTACIONES POR HIJO A CARGO

lunes, febrero 18, 2008 Deja un comentario
 

La Seguridad Social abona un millón de prestaciones familiares por hijo a cargo

La prestación familiar por hijos mayores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65% se revaloriza un 5,12%, en 2008 Se incrementa hasta 500 euros/año la de hijos menores de 3 años y hasta 1.000 para los menores de 18 con discapacidad mayor o igual al 33%

12 febrero 2008.- La Seguridad Social abona en total un millón (990.610) de prestaciones familiares (P.F.) por hijo a cargo, en todas sus variantes: mayores y menores de 18 años, con o sin discapacidad.

En cuanto a la dotación de estas prestaciones por hijo a cargo, la entrada en vigor el pasado mes de noviembre de la Ley 35/2007 de ayuda por nacimiento o adopción de hijo, además de Ampliar Noticia Fichero de Texto

DERECHOS Y PRESTACIONES DE ESPAÑOLES EN EL EXTERIOR

miércoles, febrero 13, 2008 2 comentarios
Portal de la ciudadanía española en el exterior
Nueva regulación de las prestaciones por razón de necesidad para los españoles del exterior

El Boletín Oficial del Estado del día 24 de enero de 2008 publica el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, aprobado por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera.

Destaca como novedad que incluye a los españoles de origen no nacidos en España y a las parejas de hecho como beneficiarios. Este Real Decreto desarrolla el contenido de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, en el que se recogen los derechos sociales y prestaciones para los españoles residentes en el exterior.

Entre esos derechos y prestaciones, además del derecho a la protección de la salud, se introduce la prestación por razón de necesidad como un nuevo concepto que engloba la pensión asistencial por ancianidad, las ayudas asistenciales ordinarias para emigrante s españoles incapacitados para todo trabajo y la asistencia sanitaria.

A través de este Real Decreto, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración desarrollará el procedimiento para acceder a estas prestaciones para los españoles residentes en el exterior que habiéndose trasladado por razones laborales, económicas o cualesquiera otra y/o estando incapacitados para el trabajo, se encuentren en una necesidad por carecer de recursos suficientes para cubrir sus necesidades. Igualmente, se supera el concepto tradicional de emigrante, contemplado en la Ley 33/1971 de Emigración, que vinculaba la acción protectora a la existencia de una relación de trabajo o actividad lucrativa, e, indirectamente, a los familiares a su cargo.

Con esta nueva dimensión, las mujeres de los residentes españoles en el exterior se equiparan al mismo nivel de protección, no quedando supeditadas a la mera condición de familiares. Se elimina, por tanto, la situación de desigualdad existente y se garantiza el disfrute pleno de sus derechos.

Las cifras de los actuales perceptores de las pensiones asistenciales por ancianidad del colectivo de españoles residentes en el exterior revelan que son mayoritariamente las mujeres (el 61%) las que se benefician de esta prestación, por ser un colectivo que presenta menos ingresos que el sector masculino.

En cuanto a los españoles residentes en el exterior, el nuevo Real Decreto contiene las siguientes novedades:

Posibilidad de acceso a la prestación por razón de necesidad para los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un período de residencia en nuestro país, previo a la presentación de la solicitud de pensión asistencial, de 10 años y siempre que ostentaran durante todo ese período de residencia la nacionalidad española.

La inclusión de lo s miembros de las parejas de hecho como miembros de la unidad económico-familiar, siempre que dichas relaciones sean reconocidas por la legislación vigente en el país de residencia y se acrediten documentalmente.

La cobertura de asistencia sanitaria para los perceptores de la prestación en sus desplazamientos temporales a España.

Equiparación de los efectos económicos de la prestación al de las percibidas en España, reconociéndose desde el mes siguiente al de la presentación de la solicitud, no como hasta ahora, desde el trimestre natural siguiente.

La inclusión de la incapacidad dentro de la prestación por razón de necesidad le otorga la consideración de derecho subjetivo, superando el concepto de ayuda asistencial que tenía hasta el momento.

Por lo que respecta a los españoles de origen que retornen a España, el Real Decreto contempla el derecho a la asistencia sanitaria siempre que no lo tuviesen por otro título. Esta ampliación de la cobertura de la asistencia sanitaria supone una mejora considerable para este colectivo, que hasta el momento debía costearla totalmente a través de los convenios especiales de Seguridad Social.

(Enlace a Acceso Directo “Normativa”)

Se multiplica por 20 los permisos por paternidad gracias a la Ley de Igualdad.

domingo, enero 27, 2008 Deja un comentario

PSOE/ZAPATERO Aprobada las medidas, solicítala

Se multiplican por 20 los permisos de paternidad gracias a la Ley de Igualdad

Un bebé duerme sobre el pecho de su padre.

  • Del conjunto de prestaciones, la mayor parte, 315.272, correspondieron a permisos disfrutados por la madre mientras que 5.282 a permisos tomados por el padre.
  • Cataluña figura encabeza con más permiso solicitados, hasta 20.741, seguida de Madrid, con 17.806, y Andalucía, con 16.223.
  • La Rioja cierra la lista de comunidades con 796 procesos, y la preceden Cantabria, con 1.434; Asturias, con 1.900, y Extremadura, con 1.936.
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