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Ayudas a las familias monoparentales
Información Vicente Vercher Garrigós
Las familias monoparentales gozarán desde 2008 de las mismas ventajas que las numerosas al solicitar becas y subvenciones, u obtener bonificaciones para el transporte
Las familias que tengan dos o más hijos a su cargo tendrán las mismas ventajas fiscales que las familias numerosas -las formadas por tres o más hijos- a partir de 2008. Además, obtendrán las mismas ventajas que éstas a la hora de solicitar becas, ayudas o subvenciones para la enseñanza y bonificaciones en los transportes. Asimismo, desde el próximo ejercicio se podrán beneficiar de las acciones protectoras que se desarrollen en materia de vivienda y en el ámbito educativo, a través de exenciones y bonificaciones en los precios de los colegios públicos, y se les aplicará, como mínimo, una reducción del 50% en el precio de entrada a los museos de titularidad estatal.
- Autor: Rosa M. López Maroto |
- Fecha de publicación: 12 de diciembre de 2007
Las familias compuestas por viudos, personas separadas, divorciadas o solteras que tengan dos o más hijos a su cargo se equiparan a partir de ahora (el próximo mes de enero) a las familias numerosas, ya que gozarán de los mismos beneficios que éstas en materia de transporte, vivienda, colegios o museos. De este modo, cualquier miembro de una familia monoparental tendrá derecho a reducciones en los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo -que oscilan entre el 20% y 50%-, y a bonificaciones, entre el 5% y el 10%, sobre las tarifas por servicios regulares nacionales de transporte aéreo.
En materia de vivienda podrán acogerse a la mejora de las condiciones para acceder a las ayudas financieras para la adquisición de una casa, y a las facilidades que se conceden para el cambio a una vivienda protegida o usada de mayor superficie, cuando se produzca la ampliación del número de miembros de la estructura familiar. Las comunidades autónomas tienen previsto seguir esta misma política y aplicar a la familias monoparentales con dos o más hijos la mismas ventajas que a las numerosas. ¿En qué medidas se concretan estas ayudas autonómicas?
Carné oficial
En Cataluña se creará un carné oficial por el que se acreditará, entre otros, a las madres solteras. Para obtenerlo, los interesados tendrán que cumplir una serie de requisitos como presentar el NIF vigente del solicitante, el libro de familia completo, el certificado de defunción en caso de viudedad, la resolución judicial de separación, nulidad o sobre custodia de los hijos en parejas no casadas. Se contemplan situaciones especiales en las que no se podrá acceder a estas ayudas como en el caso que el solicitante reciba una pensión del ex cónyuge.
En Cataluña las familias monoparentales con hijos menores de seis años reciben 700 euros anuales de subvención
Esta medida amplía las prestaciones que hasta ahora recibían las familias monoparentales en Cataluña, en donde se reconocen, sin embargo, algunos derechos específicos a estos núcleos de convivencia. Las familias de este segmento social que tengan hijos menores de seis años reciben una ayuda económica anual de 700 euros, la misma que reciben las familias numerosas. Sin embargo, hasta ahora, no se contemplaba la equiparación en la matriculación de los hijos en los centros escolares, las becas de comedor, o los descuentos en el recibo del agua, por citar solamente algunos ejemplos.
Subvenciones
La gran mayoría de comunidades autónomas españolas dispone de una amplia serie de prestaciones complementarias destinadas a los núcleos monoparentales, que van desde programas de emergencia social para las familias más desfavorecidas económicamente, a una extensa batería de ayudas y subvenciones para alguno o varios de sus miembros. Guarderías en las que tienen prioridad los hijos de mujeres con cargas familiares o subvenciones de estancias de vacaciones para mujeres con hijos de forma exclusiva son algunos ejemplos de las medidas que contempla la administración autonómica para este segmento social.
La Comunidad andaluza, dentro de las ayudas económicas dirigidas a este núcleo, dispone de programas de ayuda de emergencia social e inserción social, recursos complementarios para cubrir las necesidades de subsistencia, y prestaciones económicas para los gastos de comedor infantil. Las familias monoparentales de Aragón reciben las ayudas generales del Estado, aunque también hay algunas específicamente destinadas a la educación de los hijos. En Asturias, el apoyo se circunscribe al ámbito municipal, como el programa de intervención para mujeres con hijos a su cargo en el municipio de Avilés, y las ayudas económicas para mujeres con cargas familiares que funciona a través del ayuntamiento de Gijón. En Castilla y León, además de las ayudas generales del Estado, cuentan con una red que comprende servicios sociales básicos de ayuda a domicilio y de orientación para el acceso al empleo.
Las ayudas autonómicas van desde programas de emergencia social para las familias más desfavorecidas a subvenciones para sus miembros
En Baleares y Canarias, además de gestionar estas ayudas generales, ofrecen servicios específicos para las familias monoparentales con menos recursos económicos. Cantabria también contempla apoyo económico a estas familias en diversos ámbitos: guarderías -en las que tienen prioridad de acceso los niños de mujeres con cargas familiares-, y subvenciones para estancias de vacaciones para mujeres solteras, viudas o separadas con hijos.
La Comunidad de Madrid incide en las ayudas extraordinarias dirigidas a personas físicas o unidades familiares que carezcan de medios económicos suficientes con que atender las necesidades básicas. Por su parte, en el País Vasco la Diputación de Vizcaya ofrece ayudas generales a través de los ayuntamientos, mientras que en La Rioja no se contempla ningún programa específico para esta clase de familias, sino que gestionan las ayudas generales a través de los ayuntamientos. La Comunidad Valenciana, Castilla La Mancha, Galicia, Extremadura, y Murcia incluyen diversas prestaciones y subvenciones básicas destinadas a este tipo de núcleos familiares.
Acreditación como familia monoparental
La condición de familia monoparental se acreditará mediante el título que establezca y expida la comunidad autónoma donde tenga fijada su residencia la persona solicitante. Las familias que tengan otras nacionalidades y pertenezcan a Estados Miembros de la Unión Europea deberán acudir a la comunidad autónoma en la que el solicitante ejerza su actividad por cuenta ajena o por cuenta propia.
En el caso de los españoles que trabajen en instituciones nacionales fuera del territorio nacional, el título oficial será expedido por las autoridades competentes de la comunidad autónoma en la que se encuentren inscritos los solicitantes a efectos de su participación electoral.
Al igual que ocurre con otros títulos como el de familia numerosa, la acreditación de familia monoparental deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición o posterior renovación del título, y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de este tipo de familia, así como cuando alguno de los hijos deje de reunir las condiciones para figurar como miembro de esta unidad familiar.
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El Defensor Pueblo recurre la gestión de la Ley de Dependencia de Valencia
El Defensor Pueblo recurre la gestión de la Ley de Dependencia de Valencia
Según ha informado el Defensor, el recurso se basa en que la Disposición incluida en los Presupuestos para regular esos procedimientos no cumple con las condiciones establecidas por el Tribunal Constitucional para delimitar el ámbito dentro del que se debe incluir una materia concreta en una Ley de Presupuestos.
Para que la regulación de una materia ajena a la propia Ley de Presupuestos sea válida es necesario -mantiene el Defensor del Pueblo- que esa materia tenga relación directa con los gastos y los ingresos que integran el presupuesto, o bien con los criterios de política económica.
Sin embargo el Defensor considera que la norma recurrida no tiene ninguna relación con los gastos y los ingresos del Presupuesto, «dada su absoluta falta de repercusión económica».
Esta institución mantiene además que la inclusión «injustificada» en una Ley de Presupuestos de materias ajenas es contraria a la Constitución, porque afecta nuevamente al principio de seguridad jurídica por la incertidumbre que puede generar a los ciudadanos.
El Defensor del Pueblo, en una nota de prensa, afirma que no puede permanecer impasible ante la entrada en vigor de esta disposición mediante un procedimiento «impropio», y ha observado además que afecta a un colectivo de ciudadanos necesitados de especial protección.
El Defensor del Pueblo ha recurrido también ante el Tribunal Constitucional los Presupuestos Generales del Estado para 2008, por la inclusión de una disposición adicional que modifica los requisitos de acceso al Tribunal de Cuentas, en concreto al cuerpo superior de auditores.
La institución mantiene que esta es una materia ajena al derecho funcionarial y, por tanto, ajena al contenido de las leyes de presupuestos.
LA SEGURIDAD SOCIAL ABONA UN MILLÓN DE PRESTACIONES POR HIJO A CARGO
La Seguridad Social abona un millón de prestaciones familiares por hijo a cargo
La prestación familiar por hijos mayores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65% se revaloriza un 5,12%, en 2008 Se incrementa hasta 500 euros/año la de hijos menores de 3 años y hasta 1.000 para los menores de 18 con discapacidad mayor o igual al 33%
12 febrero 2008.- La Seguridad Social abona en total un millón (990.610) de prestaciones familiares (P.F.) por hijo a cargo, en todas sus variantes: mayores y menores de 18 años, con o sin discapacidad.
En cuanto a la dotación de estas prestaciones por hijo a cargo, la entrada en vigor el pasado mes de noviembre de la Ley 35/2007 de ayuda por nacimiento o adopción de hijo, además de …
DERECHOS Y PRESTACIONES DE ESPAÑOLES EN EL EXTERIOR
El Boletín Oficial del Estado del día 24 de enero de 2008 publica el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, aprobado por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera.
Destaca como novedad que incluye a los españoles de origen no nacidos en España y a las parejas de hecho como beneficiarios. Este Real Decreto desarrolla el contenido de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, en el que se recogen los derechos sociales y prestaciones para los españoles residentes en el exterior.
Entre esos derechos y prestaciones, además del derecho a la protección de la salud, se introduce la prestación por razón de necesidad como un nuevo concepto que engloba la pensión asistencial por ancianidad, las ayudas asistenciales ordinarias para emigrante s españoles incapacitados para todo trabajo y la asistencia sanitaria.
A través de este Real Decreto, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración desarrollará el procedimiento para acceder a estas prestaciones para los españoles residentes en el exterior que habiéndose trasladado por razones laborales, económicas o cualesquiera otra y/o estando incapacitados para el trabajo, se encuentren en una necesidad por carecer de recursos suficientes para cubrir sus necesidades. Igualmente, se supera el concepto tradicional de emigrante, contemplado en la Ley 33/1971 de Emigración, que vinculaba la acción protectora a la existencia de una relación de trabajo o actividad lucrativa, e, indirectamente, a los familiares a su cargo.
Con esta nueva dimensión, las mujeres de los residentes españoles en el exterior se equiparan al mismo nivel de protección, no quedando supeditadas a la mera condición de familiares. Se elimina, por tanto, la situación de desigualdad existente y se garantiza el disfrute pleno de sus derechos.
Las cifras de los actuales perceptores de las pensiones asistenciales por ancianidad del colectivo de españoles residentes en el exterior revelan que son mayoritariamente las mujeres (el 61%) las que se benefician de esta prestación, por ser un colectivo que presenta menos ingresos que el sector masculino.
En cuanto a los españoles residentes en el exterior, el nuevo Real Decreto contiene las siguientes novedades:
Posibilidad de acceso a la prestación por razón de necesidad para los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un período de residencia en nuestro país, previo a la presentación de la solicitud de pensión asistencial, de 10 años y siempre que ostentaran durante todo ese período de residencia la nacionalidad española.
La inclusión de lo s miembros de las parejas de hecho como miembros de la unidad económico-familiar, siempre que dichas relaciones sean reconocidas por la legislación vigente en el país de residencia y se acrediten documentalmente.
La cobertura de asistencia sanitaria para los perceptores de la prestación en sus desplazamientos temporales a España.
Equiparación de los efectos económicos de la prestación al de las percibidas en España, reconociéndose desde el mes siguiente al de la presentación de la solicitud, no como hasta ahora, desde el trimestre natural siguiente.
La inclusión de la incapacidad dentro de la prestación por razón de necesidad le otorga la consideración de derecho subjetivo, superando el concepto de ayuda asistencial que tenía hasta el momento.
Por lo que respecta a los españoles de origen que retornen a España, el Real Decreto contempla el derecho a la asistencia sanitaria siempre que no lo tuviesen por otro título. Esta ampliación de la cobertura de la asistencia sanitaria supone una mejora considerable para este colectivo, que hasta el momento debía costearla totalmente a través de los convenios especiales de Seguridad Social.
(Enlace a Acceso Directo “Normativa”)
Se multiplica por 20 los permisos por paternidad gracias a la Ley de Igualdad.
PSOE/ZAPATERO Aprobada las medidas, solicítala
Se multiplican por 20 los permisos de paternidad gracias a la Ley de Igualdad
- Del conjunto de prestaciones, la mayor parte, 315.272, correspondieron a permisos disfrutados por la madre mientras que 5.282 a permisos tomados por el padre.
- Cataluña figura encabeza con más permiso solicitados, hasta 20.741, seguida de Madrid, con 17.806, y Andalucía, con 16.223.
- La Rioja cierra la lista de comunidades con 796 procesos, y la preceden Cantabria, con 1.434; Asturias, con 1.900, y Extremadura, con 1.936.
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